Sobre la base de las consideraciones expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL impuesta a los imputados ENDER ALEXANDER FUENTES ROSALES, venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.398.308, nacido en fecha 13/06/1992, obrero, hijo de Ana Rosales y Eusebio Fuentes, residenciado en el sector Macarapana de San Juan de Macarapana, sector el bajo, cerca de la policía Estado sucre y SANTOS ÁNGEL PÉREZ MEREJUANA, venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.518.253, nacido en fecha 24/10/1990, obrero, hijo de Petra.....