REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 07 de Abril de 2011
200° y 152°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana ENOES JOSEFINA HENRIQUEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.183.140, domiciliada en la Población de Macuro, Parroquia Cristóbal Colón, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO ANTONIO LÓPEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.725, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: RITA MARÍA SEIJAS DE CARRILLO, ODILIA JOSEFINA GONZÁLEZ LÓPEZ y JESÚS BENILDE CARRILLO, quienes son venezolanos, mayores de edad, casados la primera y el último, y soltera la segunda, domiciliados en: Calle Carabobo, casa N° 33, Barrio Independencia, Sector Barrio Ajuro, Tercera casa, s/., y calle Carabobo, casa N° 33, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.010.070; V-9.935.528 y V-1.501.351, en la cual, la ciudadana ENOES JOSEFINA HENRIQUEZ BRITO, arriba suficientemente identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla a ella, a sus hijos OMER RODOLFO ESTRADA HENRIQUEZ, ROBERT GABRIEL ESTRADA HENRIQUEZ, y a los ciudadanos FELIX ALEXANDER ESTRADA MARTINEZ y LARRY MANUEL ESTRADA MARTINEZ como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FÉLIX MANUEL ESTRADA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.231.426, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanas: RITA MARÍA SEIJAS DE CARRILLO, ODILIA JOSEFINA GONZÁLEZ LÓPEZ y JESÚS BENILDE CARRILLO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: ENOES JOSEFINA HENRIQUEZ BRITO, OMER RODOLFO ESTRADA HENRIQUEZ, ROBERT GABRIEL ESTRADA HENRIQUEZ, FÉLIX ALEXANDER ESTRADA MARTINEZ y LARRY MANUEL ESTRADA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.183.140, V-16.388.534, V-16.893.576, V-11.970.021 y V-15.787.434, respectivamente, domiciliados en la Población de Macuro, Parroquia Cristóbal Colón y ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FELIZX MANUEL ESTRADA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.231.426. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana ALEXANDER MARTINOVICH ÁLVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.897.090, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado, se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles.. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.-
Solicitud N° 029-11.