Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra las ciudadanas TERESA JOSEFINA SPAGNUOLO ALFONZO, titular de la cédula de identidad Nº 11.833.912, con domicilio en Brasil Sur, Sector 2, Calle 07, Casa Nº 127, Cumaná, Estado Sucre; MARTHA ELENA MACHADO FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº 9.978.352, con domicilio en Brasil Sur, Sector La Constituyente, Calle 07, Casa Nº 123, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑAS, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 426 ambos del Código Penal; en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos d.....