REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 7 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001214
ASUNTO : RP01-P-2010-001214

Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente causa, seguida al ciudadano JOXJANDER ARMANDO CORTEZ ANDRADES, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.380.700, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 15-09-88, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en la Urbanización brasil, sector 03 vereda 04, casa sin número, Cumaná, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la ley sobre hurto y robo de vehículo, en perjuicio del adolescente xxxxxxx este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 22 de Marzo de 2011, se llevó a cabo el inició del juicio Oral y Público oportunidad la cual consta en acta a los folios 102 al 105 de la pieza 2 de la causa, en que la defensa pública representada por la abogada Luisani Colón, así como la representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. Carmen Esperanza Hernández, expusieron sus argumentos de apertura y no se procedió a la apertura de la recepción de los medios de prueba en razón de que no compareció medio de prueba alguno, suspendiéndose el debate para el día 30/03/2011 a las 2:30 PM., solicitándose la colaboración a la Fiscalía del Ministerio Público para lograr la comparecencia de los medios de pruebas, expertos, funcionarios y testigos, que debieran comparecer al Juicio a declarar, así como se ordenó librar los respectivos oficios y citaciones a los que hubiere lugar para hacer comparecer medios de prueba y boleta de traslado del acusado al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. En fecha 23/03/2011, se dio cumplimiento a lo ordenado en fecha 22 de marzo, y se libraron los respectivos oficios, boleta de traslado y citación a la testigo Elizabeth del Valle Marcano pineda.

En fecha 30/03/2011, se constituyó este Tribunal a los fines de continuar con debate oral y público y se verificó la no comparecencia del acusado Joxjander Armando Cortez Andrades, por falta de traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre sitio donde se encuentra recluido, por lo que se acordó diferir la continuación del juicio para el día 05/04/2011 a las 9:15 AM.; de igual forma se ordenó librar los respectivos oficios, citaciones y boleta de traslado, así como se ordenó requerir información al director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre para que informara los motivos por los cuales no se había efectuado el traslado del acusado.

En fecha 05 de Abril de 2011, se constituyó nuevamente el Tribunal tercero de juicio en la sala 04, a los fines de continuar con el debate oral y público y se verificó la presencia de las partes así como de medios de pruebas, no obstante, el acusado de autos se negó a salir del recinto penitenciario para ser trasladado hasta este recinto judicial, ello de acuerdo a información suministrada por el encargado de traslados del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Sargento Mayor de Primera Javier Baldan; en razón de la imposibilidad de aperturar el acto en ausencia del acusado se difirió para el día 06 de Abril de 2011 a las 11:00 AM, de igual forma se libraron en esa misma fecha los respectivos oficios, boleta de traslado y citaciones, así como se requirió información al director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre que informara los motivos por los cuales no se había efectuado el traslado del acusado Joxjander Armando Cortez Andrades.

En fecha 06 de abril de 2011, se constituyó este Tribunal de Juicio en la sala 04 de este Circuito Judicial Penal a los fines de continuar con el debate oral iniciado en fecha 22 de marzo, verificándose la presencia de las partes así como de medios de pruebas, no obstante, el acusado de autos se negó a salir del recinto penitenciario para ser trasladado hasta este recinto judicial, ello de acuerdo a información suministrada por el encargado de traslados del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Sargento Mayor de Primera Javier Baldan; se ordenó libar oficio al director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre para que informara los motivos por los cuales no se había efectuado el traslado del acusado Joxjander Armando Cortez Andrades.

En razón de ello se evidencia que en el, presente expediente, se inició el Juicio oral y Público en fecha 22 de Marzo de 2011, difiriéndose la continuación del mismo en fechas 30/03/2011; 04/04/2011 y 06/04/2011, y siendo que la última oportunidad en que se aperturó la audiencia oral fue el día del inició del debate en fecha 22 de Marzo de 2011, se computan en total once (11) días hábiles transcurridos desde su inició sin que se haya podido reanudar el mismo, habiendo transcurrido los siguientes días hábiles a saber: 23/03/2011, 24/03/2011, 25/03/2011, 28/03/2011, 29/03/2011; 30/03/2011; 31/03/2011; 01/03/2011; 04/04/2011; 05/04/2011; 06/04/2011, para un total de once (11) días hábiles. Ahora bien, establece el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal: “Si el debate no se reanuda a mas tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”, en razón de ello, y desde la perspectiva del Código Orgánico Procesal Penal resulta imposible continuar con el desarrollo del presente Juicio, pues existe una disposición de carácter procesal que impide que se reanude el debate habiendo ya transcurrido once días hábiles desde su inicio y la consecuencia de ello es una nueva convocatoria del Juicio Oral y Público, y ello es así conforme lo establece el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, que concatenado con el artículo 17 eiusdem, establecen principio de concentración; por lo que en el presente caso ha operado la interrupción del debate oral y público y forzosamente éste Tribunal pasa a decretar la Interrupción del Juicio Oral y Público iniciado en fecha 22 de Marzo de 2011, en la presente causa. Así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: LA INTERRUPCIÓN del Juicio Oral y Público iniciado en fecha 22 de Marzo de 2011, seguida JOXJANDER ARMANDO CORTEZ ANDRADES, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.380.700, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 15-09-88, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en la Urbanización brasil, sector 03 vereda 04, casa sin número, Cumaná, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la ley sobre hurto y robo de vehículo, en perjuicio del adolescente xxxxxx, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda fijar oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público el día 26/04/2011 a las 9:30 AM. Notifíquese a las partes de la interrupción decretada en el presente fallo y de igual forma se ordena libar boleta de traslado y los respectivos oficios, boletas de notificaciones y citaciones a los medios de prueba y partes que deban intervenir en el juicio Oral y Público. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

Abg. SAMER ROMHAIN MARIN.

LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA BAUZA