REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001137
ASUNTO : RP01-P-2009-001137

AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: PEDRO MANUEL PLAZA.

Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia a los folios del presente expediente Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, en donde se le informa a este Tribunal que el penado: PEDRO MANUEL PLAZA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.011.863, nacido en fecha 24-01-1972, de 37 años de edad, de oficio conductor de línea, residenciado en Cristalino Sector Río Viejo, vía principal de Caripito Casanay, Estado Sucre, a quien este Tribunal le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha: 16 de Diciembre de 2009, culminó su régimen de prueba en esa unidad técnica, concluyendo que el liberado cumplió con todas y cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal y su delegada de prueba tratante.
Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: PEDRO MANUEL PLAZA mediante acta la cual cursa inserta a los folios ciento once (111) al ciento diecisiete (117) de la primera pieza del Expediente, decisión dictada en Audiencia Preliminar el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; decisión esta dictada en fecha 22 de Mayo del 2.009, razón por la cual se le impuso dicha pena corporal, parte de la cual cumplió en el Internado Judicial del Estado Sucre hasta que se le concediera el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha: 16 de Diciembre de 2009, estableciéndose en la referida decisión el Lapso del Régimen de Prueba que le establece este Tribunal es de: UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y CINCO (5) DÍAS.
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano: PEDRO MANUEL PLAZA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.011.863, nacido en fecha 24-01-1972, de 37 años de edad, de oficio conductor de línea, residenciado en Cristalino Sector Río Viejo, vía principal de Caripito Casanay, Estado Sucre, por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, donde fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público a quien deberá enviársele copia certificada del presente auto así como al Defensor y Ofíciese a la Unidad Técnica. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.