Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ACUERDA LA CONVERSIÓN del resto de la pena en CONFINAMIENTO, al referido penado RAMOS CARIACO ALEXIS RAFAEL, ya identificado, la cual cumplirá en la ciudad de Clarines, Estado Anzoátegui. Residencia de la señora Aura Rodríguez teléfono 0281-419010; Confinamiento que cumplirá hasta terminada la pena, es decir, por un tiempo de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, la cual se cumplirá el 10 de Abril de 2008 a las 12:00 M. horas del mediodía; ello de conformidad con los artículos 20 y 53 del Código Penal Vigente. Así mismo el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) Residir en el Territorio de Clarines, Estado Anzoátegui; 2) Deberá presentarse ante la Primera Autoridad Civil de Clarines, Estado Anzoátegui, ya que queda obligado a presentarse periódicamente por ante esa Autoridad para que se verifique el cumplimiento de la medid.....