REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000160
ASUNTO : RP01-P-2006-000160

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, presentada por el Abg. GILDA PRADO GUEVARA , en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; a favor de las ciudadanas ELIANA ALVAREZ Y MARIA COA; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IVORY ALEJANDRA HIDALGO LOPEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 15.742.273 y residenciada en Boca de Sabana, Calle Principal, Casa sin número, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre; fundamentando su solicitud en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

La causa se inicia por denuncia hecha por la ciudadana IVORY ALEJANDRA HIDALGO LOPEZ, por ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del Estado Sucre, por la comisión del delito LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en donde aparece como victima IVORY ALEJANDRA HIDALGO LOPEZ, y como imputadas las ciudadanas ELIANA ALVAREZ Y MARIA COA. Cuando en fecha 18 08-2000, la victima denuncia que comparece por ante ese despacho, con la finalidad de denunciar a ELIANA ALVAREZ Y MARIA COA; que la agredieron ocasionándole heridas contusas de aproximadamente 1cm de longitud en la parte superior externa y la regios orbitaria izquierda, equimosis y ligero edema para seis (6) puntos de sutura.


FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Primero: Cursa al folio cinco (5) denuncia de la victima en donde expone que compárese por ante esa Fiscalia del Ministerio Público con la finalidad de denunciar a las ciudadanas ELIANA ALVAREZ Y MARIA COA. Al folio nueve consta resultado de medicatura forense a la victima, donde se indica asistencia médica por un día. Las Diligencias anteriormente señaladas constituyen elementos de convicción, para estimar la posible participación o autoría de las imputadas ELIANA ALVAREZ Y MARIA COA, en la comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IVORY ALEJANDRA HIDALGO LOPEZ, conducta ésta que tiene una pena de: tres (3) a seis (6) meses, cuyo término medio, a tenor de lo señalado en el Artículo 37 ejusdem, es de cuatro (4) meses y quince (15) días, pena que en definitiva es la aplicable en el presente caso, sin embargo contando desde el día en que se perpetró el presente hecho (18-08-2000) ha trascurrido el tiempo necesario para que opere la prescripción de la acción penal. Nos encontramos que tales circunstancias del transcurso del tiempo antes señalado y la pena calculada en su término medio, superan las exigencias establecidas en el Ordinal 6to del Artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción en la presente causa, constatándose en la causa que no existe ningún acto que interrumpa la misma. Y así se Declara.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, quedando extinguida la misma, conllevando esta situación a este tribunal a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de las ciudadanas ELIANA ALVAREZ Y MARIA COA; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IVORY ALEJANDRA HIDALGO LOPEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 15.742.273 y residenciado en Boca de Sabana, Calle Principal, Casa sin número, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre; Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 y 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución Competente en el lapso legal correspondiente, una vez consignadas las correspondientes resultas.
El Juez Tercero de Control

Dr. INES GOMEZ





El Secretario

Abg. SONIA ALFARO