REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 07 de febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000117
ASUNTO : RJ01-P-2002-000117
AUTO QUE ACUERDA LA DESINCORPORACIÓN
DEL SISTEMA SIIPOL

Visto el oficio n° D.P-4-14-2006 de fecha 30-01-2006, recibido en este Juzgado en fecha 31-01-2006, suscrito por la Abg. María Ortiz López, en su carácter de Defensora Pública Penal del penado JEAN CARLOS LISBOA mediante el cual solicita se oficie a los Órganos Policiales, con la finalidad que el registro policial que tiene el referido ciudadano en relación a la presente causa, sea desincorporado del Sistema; ahora bien revisadas las presentes actuaciones se evidencia que cursa a los folios 102 al 111 de la presente causa, decisión de fecha 06-12-2005 emanada del Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre donde decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, signada con el n° RJ01-P-2002-000117 seguida al ciudadano JEAN CARLOS LISBOA, titular de la cédula de identidad n° 14.283.060 por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; cursa al folio 117 auto mediante el cual este Tribunal acordó la Ejecución del Sobreseimiento decretado por el Juzgado Cuarto de Control a favor del penado JEAN CARLOS LISBOA, acordándose la remisión de la causa al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido en virtud que no hay pena ni medida alguna que ejecutar. En razón de lo expuesto y visto lo solicitado por la defensa del penado de autos, estima este despacho procedente solicitar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Cumaná la desincorporación del Sistema SIIPOL del ciudadano JEAN CARLOS LISBOA, titular de la cédula de identidad n° 14.283.060, de ocupación u oficio obrero, nacido en fecha 19/08/1977, hijo de Víctor Morillo y Carmen Felicia Lisboa, domiciliado en Paraguán, Calle 3, casa n° 47, Estado Anzoátegui, en virtud de que en fecha 06/12/2005 el Juzgado Cuarto de Control decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto signado con el n° RJ01-P-2002-000117 (F-324.227 nomenclatura de ese Despacho) por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda la desincorporación del Sistema SIIPOL del ciudadano JEAN CARLOS LISBOA, titular de la cédula de identidad n° 14.283.060, de ocupación u oficio obrero, nacido en fecha 19/08/1977, hijo de Víctor Morillo y Carmen Felicia Lisboa, domiciliado en Paraguán, Calle 3, casa n° 47, Estado Anzoátegui; en consecuencia deberá ser eliminado el prenombrado ciudadano de los registros o controles que a tal efecto se lleven ante dicho organismo de seguridad.- Así se decide. Librese oficio respectivo y notifique a las partes. Cúmplase.-
Juez Itinerante de Ejecución,

Abg. Francys Rivero
Secretario,

Abg. Carlos Julio González