REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEL

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000225
ASUNTO : RP01-P-2006-000225

RESOLUCION DE AUDIENCIA DE
PRESENTACION DE IMPUTADO

En el día de hoy Primero de Febrero del año dos mil seis, siendo las 6:30 PM, se constituyó en la sala 4 de la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por la Abg. INÉS GÓMEZ, acompañado del Secretario Abg. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, a los fines de celebrar la Audiencia Oral en virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD presentada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público -Encargado-, en contra del Ciudadano SIMON RAFAEL MARCANO, de 47 años de edad, nacido el 16/12/1958, ocupación MECANICO, cédula de identidad 5705175, de estado civil soltero y domiciliado en el Peñón calle principal, casa sin numero, por la entrada del Liceo Nueva Toledo, Cumaná Estado Sucre. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia con el auxilio del alguacil de sala ciudadano JOSÉ RONDÓN que se encuentran presente el imputado antes mencionado previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, el Fiscal del Ministerio Público, Abg. FERNANDO SOTO. Seguidamente el imputado es impuesto de sus derechos, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, y solicita se le designe defensor público que le asista y estando presente el defensor público de guardia ABG. CAROLINA MARTINEZ, acepta el cargo sobre ella recaído.

EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL

Se da inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal, quien expuso: Los argumentos de hecho y de derecho que sustentan su solicitud presentada el día de hoy ante este tribunal en razón del falso testimonio que este rindiera en la continuación de juicio oral y público en la causa RP01-P-2004-216, tal como consta en el acta que se anexa así como en acta de entrevista rendida por ante la Guardia Nacional de fecha 06-09-2005,y menciona que rectifica la solicitud de MEDIDA CAUTELAR y en su lugar solicito la LIBERTAD sin RESTRICCIONES del ciudadano SIMON RAFAEL MARCANO, de 47 años de edad, nacido el 16/12/1958, ocupación MECANICO, cédula de identidad 5705175, de estado civil soltero y domiciliado en el Peñón calle principal, casa sin numero, por la entrada del Liceo Nueva Toledo, Cumaná Estado Sucre, por cuanto el lapso que establece la Ley de 48 horas para presentar al imputado para ser escuchado ante el juez de control, evidentemente precluyo toda vez que los hechos acaecieron el día Lunes 30 de enero de 2006 aproximadamente a las 2 y 20 PM fecha en la que fue aprehendido el imputado, por la presunta comisión del delito de FALSO TESTIMONIO previsto y sancionado en el artículo 242 del Código Penal, solicito se me expida copia simple de la presente acta y se siga el procedimiento por la vía ordinaria.

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA

Seguidamente el Tribunal impone al imputado, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8° del Pacto de San José de Costa Rica, informando el imputado NO QUERER DECLARAR. Seguidamente se le cede la palabra a la defensora quien expuso: Oída la solicitud fiscal solo me queda agregar que solicito al tribunal restituya la libertad de mi representado, solicito se me expida copia simple de esta acta. Es todo.

DECISIÓN

El Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Oídas las exposiciones de las partes, argumentos de defensa y revisadas las actuaciones en la presente causa este tribunal para decidir observa: En atención al contenido de los recaudos que integran la presente causa se observa que ciertamente la detención del imputado ocurrió en el curso de la continuación de Juicio Oral y Público en la causa RP01-P-2004-000216 seguida ante el Tribunal Cuarto de Juicio de esta Circunscripción, la cual ocurrió en fecha 30 de enero de 2006, acto que inició a las 10 AM de ese día y que según el dicho fiscal a las 2 y 20 PM fue aprehendido luego de rendir su testimonio el imputado SIMON MARCANO, todo lo cual confirma el dicho fiscal con respecto a la extemporaneidad de la presentación ante este Tribunal de Control, pues transcurrió íntegramente el lapso de 48 horas previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, argumento de hecho y de derecho que permite a este tribunal acoger el criterio fiscal al que se adhirió la defensa. En atención a las consideraciones antes expuestas este tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acoge el criterio fiscal y en consecuencia decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del imputado SIMON RAFAEL MARCANO, de 47 años de edad, nacido el 16/12/1958, ocupación MECANICO, cédula de identidad 5705175, de estado civil soltero y domiciliado en el Peñón calle principal, casa sin numero, por la entrada del Liceo Nueva Toledo, Cumaná Estado Sucre. Líbrese boleta de Libertad y oficios al Comandante General de Policía de esta ciudad. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias solicitadas por las partes de la presente acta. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Tercero de Control

Abg. INÉS GÓMEZ


La Secretaria

Abg. DESIREE BARRETO SANTAELLA