REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 07 de febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000025
ASUNTO : RK01-P-2002-000025

Visto el Oficio n° 114 de fecha 26-01-2006, suscrito por el T.S.P. JORGE PARADA QUINTERO, Director del Internado Judicial de Cumaná, recibido en este juzgado en fecha 01-02-2006 en el cual solicita la corrección del auto de ejecución de fecha 11/07/2005, en lo que respecta a la fecha de detención de los penados EMILIO LONGART MARVAL y RAÚL PACHECO MATA, ampliamente identificados en autos; Este Tribunal Primero de Ejecución al revisar las actas que conforman la presente causa, observa que la misma viene arrastrando un Error Material desde el referido auto de ejecución de la sentencia de fecha 11/07/2005 el cual riela a los folios 173 al 175 de la cuarta pieza procesal, en lo que respecta a la fecha de detención de los penados y el tiempo de pena cumplidos para la fecha en que fue ejecutado el referido auto de ejecución, es decir, 11/07/2005, en lo referente a: están detenidos desde el día 16-12-2002 hasta el 11/07/2005, tienen detenidos dos (02) años, ocho (08) meses y veinticinco (25) días, según lo que se aprecia en el referido auto de fecha 11/07/2005; siendo lo correcto que se desprende de las actas procesales que los penados de autos están detenidos desde el día 14/10/2003 tal como consta de oficio de fecha 15-02-2002 emanado del ciudadano Joseph Evans, Agregado a cargo DEA Caracas, Venezuela, cursante al folio 20 de la primera pieza procesal hasta la fecha en que se ejecutó la sentencia, es decir, 11/07/2005, tienen una pena efectivamente cumplida de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución, visto el error en que se ha incurrido en la presente causa, ACUERDA PRACTICAR NUEVO COMPUTO DE PENA ACTUALIZADO a los fines de subsanar dicho error. Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Primero Mixto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre de fecha 15-12-2003, mediante la cual se CONDENÓ a los ciudadanos EMILIO LONGART MARVAL, titular de la cédula de identidad Nro.- 4.658.993 y RAÚL PACHECO MATA, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 9.937.052, a cumplir la pena de: DIECISEIS (16) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de: Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ejecútese de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 482 y 484, ejusdem. En consecuencia:
PRIMERO: Los penados EMILIO LONGART MARVAL y RAÚL PACHECO MATA, están detenidos desde el día: 14-10-2002 hasta el día de hoy, 07-02-2006, fecha en que se realiza el presente computo, tienen una pena física cumplida de: TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir la pena de: TRECE (13) AÑOS, CINCO (05) MESES y SIETE (07) DÍAS. Siendo la fecha de cumplimiento de pena por parte de los penados, el día: 09 de julio del año 2019.
SEGUNDO: Que los penados EMILIO LONGART MARVAL y RAÚL PACHECO MATA, ampliamente identificados en las actuaciones, pueden optar a las fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, o sea, cuatro (04) años, dos (02) meses, siete (07) días y doce (12) horas, en el presente caso será para la fecha 21 de diciembre del año 2006 a las 12 horas.
RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir la 1/3 parte de la pena, o sea, cinco (05) años y siete (07) meses, en el presente caso será para la fecha 14 de mayo del año 2008.
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena, o sea, once (11) años y dos (02) meses, en el presente caso será para la fecha 14 de diciembre de 2013.
CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, o sea, doce (12) años, seis (06) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas, en el presente caso será para la fecha 06 de mayo de 2015 a las doce (12) horas.
TERCERO: Que los penados EMILIO LONGART MARVAL y RAÚL PACHECO MATA, esta igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.
En virtud del presente CÓMPUTO. Librese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Computo de Pena Actualizado a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en virtud que cursa por ante ese Despacho Recurso de Revisión signado con el n° RP01-R-2005-000241 interpuesto por el penado RAÚL PACHECO MATA. Librese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Computo de Pena Actualizado a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa de los penados, indicándole que se realizo previa solicitud del Director del Internado Judicial de Cumaná corrección del auto de Ejecución de fecha 11-07-2005, en lo relacionado al tiempo de pena cumplido por los penados EMILIO LONGART MARVAL y RAÚL PACHECO MATA; así mismo se realizó cómputo actualizado de la pena en la presente causa. Librese lo conducente. CÚMPLASE.-
Juez Itinerante de Ejecución,

Abg. Francys Rivero

Secretario,

Abg. Carlos Julio González