REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000034
ASUNTO : RL01-P-2001-000034


Visto el oficio número 145, de fecha 06-01-2006, emanado de la Dirección del Internado de Cumaná, donde remiten carta de conducta y solicitud de conversión de pena en confinamiento, suscrita por el penado RAMOS CARIACO ALEXIS RAFAEL, titular de la cédula de identidad número 13.598.155, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná, condenado a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: VIOLACIÓN CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, penado aspirante a la Conmutación del resto de pena por cumplir en Confinamiento.
A los fines de decidir, este Tribunal Primero de Ejecución, pasa hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: El penado ALEXIS RAFAEL RAMOS CARIACO, Venezolano, mayor de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, domiciliado en la urbanización Fe y Alegría, Sector IV, Vereda 08, Casa Nº 21, Cumaná, nacido el 03-09-1971, cedulado Nº. V-13.589.155, soltero, Obrero no calificado, y alfabeto, fue condenado a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de VIOLACIÓN CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, tal como consta en los folios 13 al 14, condena que se ordenó cumplir en el Internado Judicial de Cumaná donde se encuentra actualmente recluido; fue detenido según Oficio número 0299-05, emanado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, remitido por el Ministerio Público, de fecha 08-11-2005 que cursa al folio 21 y 22, de la segunda pieza, en Fecha de 27 de Junio de 2000, por lo que a la presente fecha 25-01-2006, tiene un subtotal de Pena Efectiva Cumplida de : CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRESIDIO; mas el tiempo de una primera redención según Auto de Redención Judicial de la Pena del 12-09-2002, que riela a los folios 36 al 37, que REDIME la pena al condenado en el Término de DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE PRESIDIO; una segunda redención Judicial de la Pena del 01-12-2003, que riela a los folios 116 al 118, en Auto que REDIME la pena al condenado en el Término de SIETE (07) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO; mas el tiempo de una tercera redención Judicial de la Pena del 13-01-2005, que riela a los folios 164 al 167, en Auto que REDIME la pena al condenado en el Término de CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRESIDIO; y el tiempo de una cuarta redención Judicial de la Pena del 14-10-2005, que riela a los folios 05 al 08 de la pieza 02, en Auto que REDIME la pena al condenado en el Término de CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRESIDIO, lo que resulta un total de pena total cumplida de SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, que se cumplen el 10 de Abril de 2008 a las 12:00 M. horas del mediodía, tiempo que excede de las tres cuartas partes ¾ de pena cumplida.
SEGUNDO: Cursa en el expediente, Constancia de Conducta Carcelaria del penado RAMOS CARIACO ALEXIS RAFAEL, suscrita por los Miembros de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, en la cual se aprecia que el penado ha mantenido BUENA CONDUCTA.
TERCERO: Dispone el artículo 53 del Código Penal , que todo Reo Condenado a Presidio o Prisión…, luego que haya cumplido las Tres Cuartas (3/4) Partes de la Pena Impuesta, pueden concurrir a la Corte Suprema de Justicia (ahora, Juez de Ejecución) LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO POR IGUAL TIEMPO.
Lo anterior, conduce a este Juzgado Primero de Ejecución a considerar procedente otorgarle dicho beneficio al penado RAMOS CARIACO ALEXIS RAFAEL, Y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto el penado RAMOS CARIACO ALEXIS RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.598.155, cumple con lo pautado en el artículo 53 del Código Penal, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ACUERDA LA CONVERSIÓN del resto de la pena en CONFINAMIENTO, al referido penado RAMOS CARIACO ALEXIS RAFAEL, ya identificado, la cual cumplirá en la ciudad de Clarines, Estado Anzoátegui. Residencia de la señora Aura Rodríguez teléfono 0281-419010; Confinamiento que cumplirá hasta terminada la pena, es decir, por un tiempo de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, la cual se cumplirá el 10 de Abril de 2008 a las 12:00 M. horas del mediodía; ello de conformidad con los artículos 20 y 53 del Código Penal Vigente. Así mismo el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) Residir en el Territorio de Clarines, Estado Anzoátegui; 2) Deberá presentarse ante la Primera Autoridad Civil de Clarines, Estado Anzoátegui, ya que queda obligado a presentarse periódicamente por ante esa Autoridad para que se verifique el cumplimiento de la medida otorgada.
Líbrese Boleta de Pre-Libertad y entréguese con oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná con Copia de la presente decisión, anexándole orden de comparecencia al penado para que comparezca en fecha 08-02-2006 a imponerse de la presente decisión; Notifíquese a las partes; Ofíciese lo Conducente a la Primera Autoridad Civil (Prefecto) del Municipio Clarines, Estado Anzoátegui, que se encargará de su supervisión. Librese Boleta de Pre-libertad y los oficios respectivos. CÚMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Dr. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
EL SECRETARIO

DR. CARLOS GONZÁLEZ