el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal ABSUELVE al ciudadano ÁNGEL JOSÉ RIVERO JIMÉNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.596.806, de 31 años de edad, nacido en fecha 14.596.806, de profesión u oficio obrero, hijo de Asunción José Rivero y Aurelia Josefina Jiménez, residenciado en Brisas del Golfo, Sector Los Town House, Casa Nº 16, Cumana, Estado Sucre; y en consecuencia se le declara NO CULPABLE de la comisión de los delitos de delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de las victimas William Alexander Machado Maestre, Eduardo Luis Ravelo López, Jhonathan José Machado Vásquez, Marcos Raúl Velásquez Campos, y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y.....