REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003068
ASUNTO : RP01-P-2011-003068

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: CARLOS ALEXANDER RAMOS LOPEZ.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Juicio Oral y Público en fecha 6 de Diciembre de 2012 según acta inserta a los folios diecisiete (17) al veinte (20) de la cuarta pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos condenó al ciudadano: CARLOS ALEXANDER RAMOS LOPEZ, Venezolano, de 20 años de edad, natural de Cumaná, nacida en fecha 04/01/1991, cédula de identidad Nº 20.576.506, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el barrio Caigüire, calle El Refugio, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con el artículo 83 del Código Penal; en perjuicio de HERMES JOSE RUIZ RODRIGUEZ (occiso); es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo CARLOS ALEXANDER RAMOS LOPEZ ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado según acta de audiencia oral de imposición de orden de aprehensión, inserta a los folios setenta y siete (77) al ochenta y dos (82) de la primera pieza procesal del expediente del día 07 de JULIO de 2011, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 07 de ENERO de 2013, el penado tiene cumplida una pena física de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de OCHO (8) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, pena que finalizara el 07 de JULIO del año 2.021.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado CARLOS ALEXANDER RAMOS LOPEZ, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES, lapso éste que se verificará en fecha 07 de ENERO del año 2014.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 07 de NOVIEMBRE del año 2014.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 07 de MARZO del año 2018.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a SEIS (6) AÑOS Y NUEVE (9) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 07 de ENERO del año 2019.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sea trasladado hasta la sede del Internado Judicial, debiendo oficiar al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA