REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 07 de enero 2013
202º y 153º
ASUNTO Nro. JMS1-S-2988-12
SOLICITANTE: GARCIA LUISA BELTRANA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan presentado en fecha treinta (30) de abril del año dos mil doce (2012), solicitud presentada por la ciudadana GARCIA LUISA BELTRANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.642.694, domiciliada en la Población de Caiguire, Municipio Montes del Estado Sucre, procediendo en su carácter de madre y representante legal de los hijos de autos, asistida de la abogada MARIA J. GREIGE B., inscrita en el I.P.S.A., Nro. 105.964, en el cual solicita se le declare a ella y a sus hijos antes identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ANDRES GREGORIO PEÑALVER (d).
Dicha solicitud fue admitida en fecha tres (03) de mayo del año 2012, ordenándose a subsanar la presente solicitud.
Ahora bien por cuanto ha transcurrido el lapso legal para la subsanación y la solicitante no ha dado cumplimiento es por lo que de conformidad con los artículos 511 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera desistido el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil tres (2013). 202° años de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/mjgc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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