REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, seis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : RP31-S-2009-000413
SENTENCIA

Visto el escrito presentado de fecha 28/09/2009, y el auto de entrada de fecha 01/10/2009 por el ciudadano; JHOAN JOSE MARQUEZ CORONADO, titular de la cédula de identidad N° 14.886.768, debidamente asistido por el abogado EDUARDO UROSA GUARACHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.988, y la Empresa ASTILLEROS NAVIMCA, C. A, inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 11 de Diciembre de 1984, anotado bajo el N° 66, Tomo II, Libro III, cuarto trimestre del mencionado año, representado por el ciudadano GIORGIO NERI, titular de la cédula de identidad N° 23.806.970, debidamente asistido en este acto por el abogado LUIS MIGUEL RAVAGO CONDE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 75.476; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a el ciudadano JHOAN JOSE MARQUEZ CORONADO, en su condición de trabajadora y plenamente identificada en autos, quien recibió conforme la cantidad de; MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.1.367,83) mediante cheque identificado con el N° 47467105, girado contra la cuenta corriente N° 01340759207591002435 del Banco Banesco, de fecha 28/09/2009, como pago de las Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como albañil de segunda desde el 18 de febrero de 2009 al 19 de Septiembre de 2009, fecha de la terminación de la relación de trabajo; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones, bono de alimentación, utilidades y deducciones, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero


El Secretario