LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARÚPANO, 06 DE MARZO DEL 2008.-
197° Y 149°
Exp. No. 15.780.-
DEMANDANTE: JESÚS ANTONIO CARRILLO, titular de la
Cédula de Identidad N° 5.907.130.

APODERADO: CARLOS MARCANO BOLAÑO, inscrito en el
InpreAbogado bajo el N° 35.904.

DEMANDADA: PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ PÉREZ, titular de la
Cédula de Identidad N° 3.010.004.

APODERADO: No Otorgo Poder Alguno.

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto el Convenimiento suscrito por las partes intervinientes, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 19 de Febrero del 2006; PARTE DEMANDADA: PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.010.004, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: YAMIL PALIS, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 55.535 y la PARTE ACTORA: CARLOS MARCANO BOLAÑO, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 35.904, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: JESÚS ANTONIO CARRILLO, titular de Cedula de Identidad N° 5.907.130; este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente Convenimiento.- Y así se decide.-
La Juez Temp.,
La Secretaria,
Abg. Nereida Estaba García.-
Abg. Francis Vargas C.







Exp. No. 15.780.-
NEG/Fvc/ajno.-