LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARÚPANO, 06 de Marzo del 2.008.-
197° y 149°.-
Exp. N° 16.073.-

DEMANDANTE: Abg. JUAN CARLOS MATA VELÁSQUEZ, inscrito
en el InpreAbogado bajo el N° 98.321,
endosatario en procuración a favor del
ciudadano ANTONIO MILLÁN, titular la Cédula
de Identidad N° 535.402.

APODERADO: NO Otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Juncal, Edificio Desario Borágine,
Primer Piso, Oficina N° 02, Carúpano,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre,.

DEMANDADA: JESÚS RAMÓN ÁREAS, Titular de la Cédula de
Identidad N° 4.511.300.

APODERADO: No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la demanda por INTIMACIÓN AL PAGO presentada por el Abogado en Ejercicio JUAN CARLOS MATA VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.421.282, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.321, domiciliado en la Calle Juncal, Edificio Desario Borágine, Primer Piso, Oficina N° 02, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, éste Tribunal por cuanto observa que el libelo presentado no cumple los requisitos requeridos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; y que el instrumento presentado como prueba escrita a pesar de ser aquellos previstos en el Artículo 646 eiusdem, no se trata como dispone el Artículo 640 del mismo Código de una suma cierta, líquida y exigible, ya que al reclamar el demandante cantidades por conceptos de COBRANZAS EXTRAJUDICIAL, cuestión ésta que requiere una declaratoria previa de existencia, le quita la certeza que como requisito de admisibilidad debe tener el objeto de la pretensión en el juicio por INTIMACIÓN, aunado a ello, el hecho de que los montos descritos en el libelo de la demanda y los cuales el autor reclama no están expresado en la unidad monetaria cambiaria actual.
En fuerza de los razonamientos que anteceden, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la ADMISIÓN DE LA DEMANDA que por INTIMACIÓN AL PAGO intentara el ciudadano: JUAN CARLOS MATA VELÁSQUEZ contra el ciudadano: JESÚS RAMÓN ÁREAS de conformidad con lo previsto en el Artículo 643 eiusdem. Y así se decide.-
La Juez Temp.,

Abg. Nereida Estaba García.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


NEG/Fvc/ecm.-
Exp. N° 16.073.-