REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004555
ASUNTO : RP01-P-2007-004555

RESOLUCION JUDICIAL

El día VENTISEIS de FEBRERO dos mil OCHO (2008), siendo la 8:45 AM, se constituyó el Juzgado Tercero de Control, en la sala N° 3B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez, Abg. Nayip Beirutti Chacón, acompañado del Abg. FERNEL RAMIREZ en funciones de secretario judicial, y el alguacil de Sala RONALD MAYZ, a los fines de celebrar Audiencia PRELIMINAR, en la causa No. RP01-P-2007-004555 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra el ciudadano JUAN BAUTISTA ASTUDILLO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GABRIELA JOSEFINA BRUZUAL. Seguidamente, con el auxilio del Alguacil de sala, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el imputado previa citación, la defensa publica Abg. YUDITH INDRIAGO, la victima GABRIELA JOSEFINA BRUZUAL, la Fiscal del Ministerio Publico, Abg. RITA PETTI. El Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral Y Público, e igualmente informó sobre las Medidas Alternativas A La Prosecución Del Proceso, explicándose ampliamente en que consisten, procediendo a concederle la palabra a la Fiscal
DE LA SOLICITUD FOSCAL
quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del imputado, ratificando el escrito que cursa a los folios del 41 al 46, de fecha 09 -01 08, en la presente causa, así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio, para ser evacuados en el Juicio Oral Y Público, por ser pertinentes y necesarias, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado JUAN BAUTISTA ASTUDILLO, plenamente identificada en actas, por estar incurso en la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GABRIELA JOSEFINA BRUZUAL, consideración a los hechos y fundamentos expuestos y las normas legales citadas, solicito formalmente el enjuiciamiento del imputado de autos, se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la presente acusación, se ordene el enjuiciamiento y se condene a la pena correspondiente. Es Todo. Seguidamente a los fines de concederle la palabra al acusado de autos (plenamente identificado), el Juez le impuso contenido del precepto constitucional previsto en el ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explicó su contenido, como el derecho que le asiste, manifestando: No querer declarar. Es todo Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Público Penal ABG. YUDITH INDRIAGO, quien expone:
ALEGATOS DE LA DEFENSA
por cuanto al delito que se imputa a mi defendido de la imputación penal de amenaza lo cual establece que la pena no excede de tres años, entre en la gama de los delitos leves solicito la suspensión condicional del proceso y solicito una vez admitida la acusación fiscal le seda la palabra a mi defendido con el fin de que admita los hechos y se comprometa a cumplir con las condiciones impuestas por el mismo de conformidad con lo establecido con el articulo 42 y 44 del Copp. - Es todo.
PRONUNCIAMIENTO
Acto seguido, el Tribunal pasa a decidir Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, pasa a decidir lo siguiente en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: Vista la acusación, escuchado al imputado y oídos los argumentos planteados por la defensa y previa revisión de las actas del expediente, este tribunal concluye que la acusación fiscal reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al delito de AMENAZA, en virtud de que en ella se indican los datos que sirven para identificar al ciudadano JUAN BAUTISTA ASTUDILLO, venezolano, de 37 años de edad, soltero, nacido en fecha 18/10/1971, titular de la cedula de identidad N° 12.673.927, domiciliado en el Barrio Francisco de Miranda, Casa sin Numero, Calle Principal, Cumana Estado Sucre. Considera este tribunal que son los elementos y reúne los elementos circunstancial, también indica los elementos de convicción que la motivan. A tal conclusión arriba este tribunal en virtud a que en la acusación; en fecha 09 -01 08, se desprende de las actas policiales y de identificación que conforman el presente asunto. También en la acusación se señalan los elementos que la motivan. El fiscal encuadro los hechos atribuidos en los tipos penales previstos en el artículo 41 de la L.O.S.D.M.V.L.V. en perjuicio GABRIELA JOSEFINA BRUZUAL, asimismo ha cumplido la acusación con los requisitos del Art. 326 del COPP, en sus numerales 2 y 3 toda vez que no estableció una relación clara precisa y circunstanciada de hechos que se configuraron como el delito de AMENAZA, con los cuales considera y puede demostrarse el delito atribuido de AMENAZA. Considera este tribunal que la acusación se encuentra sustentada en los elementos serios que permiten la admisión de la acusación totalmente, por lo que surgen fundamentos serios para admitir la acusación en los términos en que ha sido planteada y en consecuencia por lo que este tribunal estima que la acusación fiscal satisface los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por las consideraciones expuestas, así se indica en la acusación los fundamentos de la misma y los elementos de convicción que la motivan, indican la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, el ofrecimiento de medios de pruebas y la solicitud de enjuiciamiento del imputado JUAN BAUTISTA ASTUDILLO, venezolano, de 37 años de edad, soltero, nacido en fecha 18/10/1971, titular de la cedula de identidad N° 12.673.927, domiciliado en el Barrio Francisco de Miranda, Casa sin Numero, Calle Principal, Cumana Estado Sucre; por los delitos de AMENAZA; previsto y sancionado en los Artículos 41 de la L.O.S.D.M.V.L.V. en perjuicio de GABRIELA JOSEFINA BRUZUAL; por lo tanto debe ser admitida en su totalidad y así se decide. En consecuencia se estima procedente ADMITIR TOTALMENTE la acusación fiscal en los siguientes términos de conformidad con lo expuesto por el Articulo 330 del COPP, SE ADMITE la acusación fiscal por el delito deAMENAZA; previsto y sancionado en los Artículos 41 de la L.O.S.D.M.V.L.V, así mismo se admiten todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos en su oportunidad por considerarlos este tribunal, útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad; por cuanto como antes se ha dicho existe fundamentos serios para el enjuiciamiento oral y publico del imputado y por reunir la misma los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal que se reitera.- En este estado el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del código Orgánico procesal penal, así como la suspensión condicional del proceso por ser procedente en el presente asunto de conformidad con el articulo 42 EJUSDEM habiendo admitido TOTALMENTE la acusación procede a imponer al imputado del procedimiento especial por admisión de hechos, para la imposición inmediata de la pena. Se le concede el derecho de palabra al imputado quien expuso: Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso.- Es todo.- Se le concede la palabra al fiscal quien expone: Vista la admisión de los hechos planteada por el imputado de autos y la solicitud de suspensión condicional del proceso, no hago objeción a la misma. Así mismo se le cedió la palabra a la victima quien manifestó estar de acuerdo con la suspensión condicional del proceso planteado Es todo”. Seguido se le conceda la palabra al Defensor Publico Abg. YUDITH INDRIAGO En vista que la acusación fue admitida totalmente por el tribunal y visto que mi representado ha admitido los hechos, solicito se le impongan las medidas de posible cumplimiento.- Es todo.
DECISION
Acto seguido el Tribunal vista la medida alternativa a la prosecución del proceso por la cual ha optado le acusado como lo es la Suspensión Condicional del Proceso y siendo que los hechos imputados por el Representante del Ministerio Público no merecen pena privativa de libertad la cual no sobrepasan los tres años y dada la admisión voluntaria de los hechos atribuidos y su responsabilidad en el mismo no teniendo antecedentes penales y no se encuentra sujeta a esta medida por otro hecho, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, SUSPENDE EL PROCESO al imputado imputado JUAN BAUTISTA ASTUDILLO, venezolano, de 37 años de edad, soltero, nacido en fecha 18/10/1971, titular de la cedula de identidad N° 12.673.927, domiciliado en el Barrio Francisco de Miranda, Casa sin Numero, Calle Principal, Cumana Estado Sucre; por los delitos de AMENAZA; previsto y sancionado en los Artículos 41 de la L.O.S.D.M.V.L.V. en perjuicio de GABRIELA JOSEFINA BRUZUAL; por el lapso de UN (1) AÑO, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: Abstenerse realizar actividades que atente contra la integridad física y psíquica de las victima y de su núcleo familiar.- SEGUNDO: Realizar cualquier tipo de acto intimidatorio o persecutoria a ella o a su núcleo familiar y fuera de este .- TERCERO: Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas y sustancias psicotrópicas y estupefacientes . En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano JUAN BAUTISTA ASTUDILLO, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando éste su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Librese oficio a la UTAPS (UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO) a los fines de designe delegado de pruebas para que verifique el cumplimientos de las medida impuestas así como para que le sean practicados los exámenes psiquiátricos y físicos correspondientes y así mismo se le informe a este tribunal sobre la gestión encomendada a esa Institución
El Juez Tercero de Control,
Abg. Nayip Beirutti Chacon


Secretaria judicial
Abg. FABIOLA BAUZA