REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Segundo de Ejecución
Carúpano, 6 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2007-000010
ASUNTO: RP11-C-2007-000010



Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado CARLOS ALBERTO ZACARIAS, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la práctica de un NUEVO COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: el penado CARLOS ALBERTO ZACARIAS, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Cumaná, a cumplir la pena de DOCE (12) DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del código penal.
SEGUNDO: el penado CARLOS ALBERTO ZACARIAS, estuvo detenido desde el día 13/06/2002, según consta en copia certificada del auto de Ejecución de Sentencia de fecha 23-04-2003 dictado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Cumaná cursante a los folios 18 y 19 de la presente comisión, hasta el día de hoy 06/03/2008, tiene una pena física cumplida de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTITRÉS (23) DÍAS DE PRESIDIO, más una primera redención de DIEZ (10) MESES y OCHO (08) DÍAS, da un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES y UN (01) DÍA, faltándole por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, la cual se cumplirá en fecha 05 de Agosto del año 2013.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de pena al penado CARLOS ALBERTO ZACARIAS, quien tiene hasta el día de hoy 06/03/2008, una pena física cumplida de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTITRÉS (23) DÍAS DE PRESIDIO, más una primera redención de DIEZ (10) MESES y OCHO (08) DÍAS, da un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES y UN (01) DÍA, faltándole por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, la cual se cumplirá en fecha 05 de Agosto del año 2013.
A los fines de imponer al penado de la presente decisión, se acuerda fijar el día 11-03-2008 a las 11:30am. Notifíquese a las partes y remítase Copia Certificada del presente auto al Fiscal del Ministerio Público y al Director del Internado Judicial de Carúpano.
La Jueza Segunda de Ejecución,
Abg. MARIA WETTER FIGUERA
El Secretario,
Abg. FÉLIX MANUEL BENÍTEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. FÉLIX MANUEL BENÍTEZ