REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 6 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000409
ASUNTO: RP11-P-2008-000409

AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE MEDIDA DE
PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA.

Visto el escrito de fecha 12 de febrero del presente año, presentado por el Ciudadano Fiscalia Superior Ministerio Público Abg. Luis Antonio Garreta Avila, en la que remite a este Tribunal la denuncia interpuesta por el Ciudadano Darwin José Brazón Bravo; venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-16.067.539; residenciado en la Ciudad de Guaraguono, calle San José, casa sin Número de color Verde, al lado de la Bodega el Jabillo Municipio Benítez del Estado Sucre; en su condición de victima en la causa 19-F7-2C-0930-07, nomenclatura de la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la que aparece como imputado s los ciudadanos Ángel Villaruel; Jhonny Osuna , Jusbert Jerez y Wilfredo Escalona; por estar incurso en uno de los delitos contra las personas (Lesiones Graves) . Este Tribunal Administrando Justicia pasa a decidir:

La solicitud de protección a la victima se fundamenta, al miedo Fundado y al temor que siente, el ciudadano Darwin José Brazón Bravo, que sus agresores arremetan contra su integridad física su propiedad y de mas miembros de la familia, en el lugar de su residencia, analizada el acta de entrevista donde se desprende de los hechos narrados donde existe posibilidad de producirse eventos de mayor gravedad. Es por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley estima procedente y ajustado a derecho ACORDAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN solicitada a favor de la ciudadano Darwin José Brazón Bravo; venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-16.067.539; residenciado en la Ciudad de Guaraguono, calle San José, casa sin Número de color Verde, al lado de la Bodega el Jabillo Municipio Benítez del Estado Sucre; a fin de garantizar su integridad física y de su grupo Familiar, oportuna participación en el proceso penal y la misma consiste en recorridos policiales permanentes y visitas a su residencia, de conformidad con el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 17 y 31 de la Ley de Protección a la Victima Testigos y demás Sujetos Procesales, la cual consistirá en Recorridos Policiales y Visitas Domiciliarias en domicilio de la Victima por el lapso de Seis (6) meses contados a partir de la presente notificación, A carga de los Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 3, con sede en la Ciudad de Carúpano. Líbrese oficio a la Policía del Estado. Notifíquese a las partes y ofíciese a la Fiscalia Superior Abg. Luis Antonio Garreta Avila y de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público Abg. Felida Contreras Pineda, remítase y de por terminada la presente causa. Así decide; Cúmplase.
Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo R. Royo H. La Secretaria

Abg. Migdalia Salazar.

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