Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 7 de Diciembre de 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio, mediante la cual se condenó a WUILLI ERASMO LEÓN, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.611.865, nacido en fecha 25-11-1979, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio seguridad, y residenciado en la calle 5 de julio sector la antena, cerca del hotel el Din, casa sin número, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INT.....