REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Año 202º y 153º
ASUNTO N° JJ1-4051-13
DEMANDANTE: ROSSY CELESTINO HEREDIA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 10.952.429, domiciliado procesalmente en el Centro Comercial Gran Avenida, primer piso oficina n° 17, av. Gran Mariscal Cumana, estado Sucre, asistido por el ABg. MIGUEL PEREIRA LEON, ipsa n° 35.583.-
DEMANDADA: CARMEN MARIA RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nroº V- 15.112.701, domiciliada en la urb. Bebedero, vereda 40, n° 08, Cumana, Estado Sucre.-
HIJO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD.-
El demandante alega los siguientes hechos jurídicos: 1.- Que durante un tiempo mantuvo relación sentimental con la ciudadana CARMEN MARIA RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nroº V- 15.112.701, domiciliada en la urb. Bebedero, vereda 40, n° 08, Cumana, Estado Sucre 2.- Que de dicha relación sentimental se procreo un (01) niño que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
3.- Para el momento del reconocimiento de formal del niño, su madre la había presentado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, Estado Sucre como hijo obtenido dentro de su relación con el ciudadano FELIX JESUS FERNANDEZ REYES, titular de la cedula de identidad n° 14.885.638, domiciliado en la urb. Bebedero, vereda 40, n° 08, Cumana, Estado Sucre.- Que su hijo antes identificado fue presentado por una pareja de la madre para ese entonces el señor FELIX JESUS FERNANDEZ REYES como su hijo; 5.- Que es por lo que acude ante esta Autoridad para demandar la verdadera Filiación y comprobar su Identidad Biológica, y que la Filiación Biológica coincida con la Filiación Jurídica en representación de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de demandar por IMPUGNACIÒN DE PATERNIDAD.
En fecha veinticinco (25) de Mayo de dos mil once (2011), se admitió la demanda, se ordena el emplazamiento del demandado, acordándose la notificación del Fiscal cuarto del ministerio público.
En fecha nueve (09) de Junio de dos mil once (2011), se da por notificada la demandada.-
En los folios cien (100), ciento uno (101) y ciento dos (102) resultados de la Prueba Heredó biológica practicada en fecha 08- 11- 2012, a los ciudadanos antes mencionados y al niño. Se libro oficio Nº JMS-1392-11.
En fecha cuatro (04) de febrero de dos mil trece (2013), siendo la oportunidad para celebrarse la audiencia oral, publica y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, el secretario Abg. ALEJANDRO SUCRE, el Alguacil DANNY LONGART, se deja constancia del demandante ciudadano ROSSY HEREDIA ya identificado, asistido por su Abogado MIGUEL PEREIRA, ipsa n° 35.583, de la comparecencia de la demandada ciudadana CARMEN RAMOS con su apoderado Abogado ROBERT SALAZAR.- Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral y contradictoria de juicio, el Tribunal dicto el dispositivo con lugar la demanda e informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.
DE LAS PRUEBAS
SUS ANÁLISIS Y VALORACIONES
PRUEBAS DEL DEMANDANTE
PRUEBAS DOCUMENTALES
1.- Copia Simple de la Partida de Nacimiento del niño y los resultados de la prueba Heredo biológica practicada por el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas.-
VALORACIÓN:
Dichos documentos son documentos públicos, por cuanto los mismos fueron realizados bajo las formalidades de Ley; de la partida de nacimiento que se desprende del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es hijo de la ciudadana CARMEN MARIA RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nroº V- 15.112.701, domiciliada en la urb. Bebedero, vereda 40, n° 08, Cumana, Estado Sucre y del ciudadano FELIX JESUS FERNANDEZ REYES, titular de la cedula de identidad n° 14.885.638, domiciliado en la urb. Bebedero, vereda 40, n° 08, Cumana, Estado Sucre que nació en fecha 11 de Noviembre de 2010. Y de prueba documental practicada por el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, no fue tachada ni impugnada, en razón de ello, conserva su valor probatorio, Y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de Impugnación de Paternidad, interpuesta por el ciudadano ROSSY CELESTINO HEREDIA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 10.952.429, domiciliado procesalmente en el Centro Comercial Gran Avenida, primer piso oficina n° 17, av. Gran Mariscal Cumana, estado Sucre, asistido por el ABg. MIGUEL PEREIRA LEON, ipsa n° 35.583 en contra de la ciudadana CARMEN MARIA RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nroº V- 15.112.701, domiciliada en la urb. Bebedero, vereda 40, n° 08, Cumana, Estado Sucre a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
por lo tanto, el niño llevara el apellido del demandante y el apellido con el cual fue presentado en su inscripción ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre debe ser tachado, debiéndose llamar legalmente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, correspondiéndole a los ciudadanos ROSSY CELESTINO HEREDIA SANCHEZ y CARMEN MARIA RAMOS, ya identificados, el ejercicio de la patria potestad, así como las obligaciones y deberes que se deriva de dicha institución. Déjese copia de la presente sentencia. Notifíquese al Registrador principal del estado sucre y al Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, realizar las correcciones pertinentes al caso.- En cuanto a la solicitud del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, de la apertura de procedimiento penal de Ley por declaraciones falsas ante funcionario publico al supuesto padre FELIX JESUS FERNANDEZ REYES, remítase copia certificada del presente asunto al ciudadano fiscal Superior del Ministerio Publico del estado sucre
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
En la ciudad de Cumaná a los cinco (06) días del mes de Febrero del año dos mil Trece (2013). 202° y 153°.
JUEZ DE JUICIO.
ABG. J. SALVADOR SUCRE R.
La Secretaria
ABG. LUISA MARQUEZ
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:34 P.M
ASUNTO: JJ1-4051-13
PARTES: ROSSY HEREDIA y CARMEN RAMOS.-
ASUNTO: IMPUGNACION DE PATERNIDAD.-
JSSR.-
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