REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-4885-11
PARTE SOLICITANTE: GONZALEZ ZERPA IRIS GABRIELA Y FRANCISCO JOSE GUZMAN DIAZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (sentencia definitiva)
Se recibió escrito presentado por los ciudadanos IRIS GABRIELA GONZALEZ ZERPA Y FGRANCISCO JOSE GUZMAN DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.512.331 y 17.674.847, con domicilio en la Calle Ayacucho, Casa N° 82 de Cumana estado Sucre y el segundo en Urbanización Andrés Eloy Blanco, Calle Unión, N° 06 de Cumana estado sucre y que contrajeron matrimonio civil en fecha veintitrés (23) de Abril de Dos Mil Diez por ante la Alcaldía del Municipio Sucre que de dicha unión procrearon una hija que lleva por nombre. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.
Mediante decisión de fecha 20-12-2011, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos IRIS GABRIELA GONZALEZ ZERPA Y FGRANCISCO JOSE GUZMAN DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.512.331 y 17.674.847.
Mediante diligencia de fecha 31-01-13 los ciudadanos IRIS GABRIELA GONZALEZ ZERPA Y FGRANCISCO JOSE GUZMAN DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.512.331 y 17.674.847 de este domicilio debidamente asistidos por el abogado ERNESTO J. GUZMAN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 138.830, solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por este Tribunal.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos formulada por los ciudadanos los ciudadanos IRIS GABRIELA GONZALEZ ZERPA Y FGRANCISCO JOSE GUZMAN DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.512.331 y 17.674.847 respectivamente , con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha veintitrés (23) de Abril de Dos Mil Diez por ante la Alcaldía del Municipio Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionado sus hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad por no vulnerar sus derechos, ni ser contrarios al orden público:
LA PATRIA POTESTAD. La ejercerán ambos padres
TAYHARDAT Y GABRIEL ARTURO MONTAÑO ARRIOJA
LA CUSTODIA: la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, continuara bajo la custodia de su madre viviendo con ella en la casa de habitación donde tiene establecida su residencia permanente, debiendo ella continuar con la custodia y orientar su educación moral y física con derecho a imponerles correcciones adecuadas conformes al desarrollo físico y mental de la nombrada hija
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida entre ambos padres.
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Tendrá un Régimen de convivencia familiar amplio, de tal manera que podrá visitar a sus hijos cualquier dia de la semana, siempre y cuando no interfiera en sus labores escolares y horas de descanso. En vacaciones escolares el padre previo acuerdo con la madre podrá llevarse a sus hijos. Los fines de semana serán alternados entre el padre y la madre. En cuanto a la navidad el año nuevo y reyes, cuando la primera sea disfrutada con el padre, el año nuevo y los reyes serán junto con la madre o viceversa. Respecto el carnaval y semana santa, cuando carnaval lo pasen con el padre semana santa lo pasaran con la madre, en ambos casos de forma alternativa año tras año. Cualquier otra situación que se presente deberá ser resulta de los progenitores de mutuo acuerdo.
OBLIGACION DE MANUTENCION el Padre FRANCISCO JOSE GUZMAN DIAZ se compromete en cuanto a la Obligación de Manutención en pasarle a la madre Iris Gabriela González Zerpa la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500, oo) mensuales. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes
Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.
Publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los seis (06) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013).Años 202º la Independencia y 153º la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA E GRAZIANI L
LA SECRETARIA
En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MEG /nai
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