REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004205
ASUNTO : RP01-P-2010-004205
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: JOSE LUCIANO ANDRADE.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha: 5 de Diciembre de 2012, según acta inserta a los folios ciento diecisiete (117) al ciento diecinueve (119) de la tercera pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: JOSE LUCIANO ANDRADE, de 47 años de edad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.648.257, de estado civil soltero, residenciado en Barrio Miramar, Sector Antillano, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de: DIECISÉIS (16) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionados en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas YURAIMA ISABEL SUAREZ MONTALVAN; VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionados en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISANA CAROLINA MARTÍNEZ BLONDELL; ACOSO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARLINA DEL VALLE JIMENEZ LUGO; ACOSO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUDADMY CAROLINA RIVERA JIMENEZ y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo JOSE LUCIANO ANDRADE, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado según acta de investigación penal, inserta a los folios seis (6) y siete (7) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día 05 de NOVIEMBRE de 2010, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 06 de ENERO de 2013, el penado tiene cumplida una pena física de DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES y UN (1) DÍA DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de CATORCE (14) AÑOS, DOS (2) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 25 de MARZO del año 2.027.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado JOSE LUCIANO ANDRADE, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES Y CINCO (5) DÍAS, lapso éste que se verificará en fecha 10 de DICIEMBRE del año 2015.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a CINCO (5) AÑOS, CINCO (5) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS, lapso éste que se verificara en fecha 21 de ABRIL del año 2016 con 16 horas del día.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES, TRES (3) DÍAS Y OCHO (8) HORAS, lapso éste que se verificara en fecha 08 de OCTUBRE del año 2021 a las 08 horas del día.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a DOCE (12) AÑOS, TRES (3) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, lapso éste que se verificara en fecha 21 de ABRIL del año 2016.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado indicándole que se encuentra a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.