REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN DE TRANSICION CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
202º Y 153°
Cumana, seis (06) de Febrero de dos mil trece (2013)


ASUNTO: N° JJ1-1973(TP1-4924-10)-13

PARTES SOLICITANTES: ciudadana CELSA AURORA MEDINA DE FIGUEROA, titular de las cedula de identidad n°: 8.423.947 con domicilio en calle principal de Valle verde, casa s/n, Caiguire, Cumana, Estado Sucre, asistida por la Defensora Publica en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes.-

NIÑO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes


MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Medida de Protección de Colocación Familiar del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y vista la solicitud de Medida de Protección Provisional en Familia Sustituta realizada por la ciudadana CELSA AURORA MEDINA DE FIGUEROA, titular de las cedula de identidad n°: 8.423.947 con domicilio en calle principal de Valle verde, casa s/n, Caiguire, Cumana, Estado Sucre, para que sea ejercida por ella misma.-
Este Juzgador debe velar por los derechos y garantías de las adolescentes, teniendo como norte el Interés Superior del Niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes e igualmente en razón de la facultad que tiene de modificar las medidas dictada, cuando varíen las circunstancias que causaron dicha medida y a los fines de asegurar el desarrollo integral del niño, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 ejusdem. Se desprende de los autos los informes del equipo multidisciplinario cuyos trabajos fueron favorable a las partes y al ámbito que los rodea, estos estudios realizados por estos profesionales son valorados por el Tribunal de Juicio, insertos en los folios 60 (sesenta), ( noventa y dos) 92 y ( ciento cuatro) 104 de este expediente, las partes en el presente asunto no tienen ninguna contraindicación medica para la custodia del niño, en el informe de la trabajadora social, tanto la solicitante como el padre biológico del niños viven con los elementos mínimos adecuados para dale un buen vivir al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el folio treinta y siete (37) consta la declaración del padre biológico JESUS RAFAEL MEDINA HERNANDEZ manifiesta no estar de acuerdo en entregar la custodia del niño a su abuela materna ya que la madre biológica ciudadana CESYS ANASTELI FIGUEROA MEDINA es difunta y la solicitante se ha aferrado que ella debe tener la custodia de su nieto, sin entender que el padre es quien la tiene, consta en el folio doscientos treinta y tres (233) la opinión emitida por el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifiesta su deseo de quedarse con su padre, en el folio doscientos treinta y cuatro (234), la abuela solicitante de la colocación familiar le hace entrega al padre biológico de su hijo ya mucha veces mencionado .- En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo del Juez de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la custodia legal la seguirá ejerciendo el ciudadano JESUS RAFAEL MEDINA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.742.226, domiciliado en la calle principal de valle Verde, casa s/n, Caiguire, Cumana, Sucre, padre del niño tantas veces mencionado.- Cúmplase.

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.-.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La Secretaria (fdo) Abg. LUISA MARQUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los seis (06) días del Mes de Febrero de dos mil trece (2013).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-






LA SECRETARIA
Abg. LUISA MARQUEZ















ASUNTO: Nº JJ1-1973(TP1-4924-10)-13
COLOCACION FAMILIAR.-