REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003715
ASUNTO : RP01-P-2010-003715
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ MÁRQUEZ.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Audiencia Preliminar de fecha 22 de Enero de 2013 según acta inserta a los folios ciento treinta y tres (133) al ciento treinta y seis (136) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos condenó al ciudadano: LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.344.025, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 22/02/1990, hijo de Elena josefina Márquez Millán y Luís Enrique Hernández Carpintero, de profesión u oficio obrero ayudante de albañil, residenciado en El Dique, Cuarta Calle, Casa N° 79, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de: UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y DOCE (12) HORAS DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES PERSONALES LEVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 218, 416 y 277 del Código Penal concatenado con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano ESTIPSON ÁLVAREZ y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, fue detenido el día 12 de OCTUBRE del año 2010, según acta de investigación penal cursante al folio siete (7) de la única pieza procesal, hasta el día 13 de OCTUBRE del año 2010, fecha esta en la cual fue puesto en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Cuarto de Control en celebración de audiencia oral de presentación de detenidos previa solicitud fiscal, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de UN (1) DÍA, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION.
Segundo: Por cuanto el penado LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, fue condenado a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.344.025, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 22/02/1990, hijo de Elena josefina Márquez Millán y Luís Enrique Hernández Carpintero, de profesión u oficio obrero ayudante de albañil, residenciado en El Dique, Cuarta Calle, Casa N° 79, Cumaná, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de: UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y DOCE (12) HORAS DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES PERSONALES LEVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 218, 416 y 277 del Código Penal concatenado con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano ESTIPSON ÁLVAREZ y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente. Líbrese boleta de Notificación al penado LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, quien se encuentra en libertad, indicándole que deberá una vez que reciba la boleta respectiva comparecer por ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de la presente decisión.
Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentra en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.