En consecuencia este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda todo con fundamento a lo previsto en los artículos 250, en los tres ordinales, 251, en su parágrafo primero, 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el 374, ordinal 1° del Código Penal MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al Imputado YTALO JOSÉ ESTACIO, venezolano, de 56 años, titular de la cédula de identidad N° 04.687.771, y residenciado en La Llanada Vieja, casa S/N, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la niña Miraida Magdalena Roque Bruzual, acogiendo la solicitud fiscal y desestimándose la solicitud de nulidad formulada por la defensa en este acto, determinándose como sitio de reclusión la Comandancia General de la Policía de esta ciudad, a quien se acu.....