ºREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Vista la conciliación de fecha dos (02) de noviembre del dos mil seis (2006), efectuada ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, entre los ciudadanos: EDGAR NAHHAS PEREDA Y RAMON JOSE COVA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-14.283.837 y V-4.692.912, domiciliados el primero en la Urb. Los Chaimas, Av. Principal, Torre 4, 1er Piso, Apto-4, y el segundo Av. Carúpano, Casa Nº 27, Quinta Yusmely, a 500 mtrs de la Licorería El Capitán, Cumaná, Estado Sucre, quienes se entrevistaron con el abogado JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico y llegaron al siguiente convenimiento:
“El Abuelo podrá buscar a su nieto cada quince (15) días a partir del viernes a las 7:00 PM y lo entregara el día Lunes a las 7:00Am en el colegio. Un Carnaval con El Abuelo y Una Semana Santa con El Padre, alternándose cada año. Un 24 de diciembre con El Abuelo y el 31 de Diciembre con su Padre. El día del Padre lo pasara con El Padre y el día de la Madre lo pasara con El Abuelo, Las Vacaciones Escolares serán compartidas en partes iguales. Además El Abuelo buscara todas las semanas, los días miércoles y Jueves pernotando con el. En este acto los ciudadanos antes mencionados se encuentran totalmente de acuerdo con dicho Régimen de Visitas establecidos por ellos”.-
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Visitas, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, entre los ciudadanos: EDGAR NAHHAS PEREDA Y RAMON JOSE COVA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-14.283.837 y V-4.692.912, en su condición de Padre y Abuelo Materno del niño Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna . Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la federación.
El Juez Nº 1
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE R.
La Secretaria
Abg. LUISA MÁRQUEZ RAMOS
HOMOLOGACIÓN: REGIMEN DE VISITAS
Partes: EDGAR NAHHAS PEREDA Y RAMON JOSE COVA VELASQUEZ.
Exp. Nº TP1-2926-06
JSSR/LMR/Russellette.-
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