En fecha 16 de octubre de 2006, se constituyo el Tribunal Mixto Cuarto de Juicio, integrado por el abogado OSCAR E. HENRÍQUEZ F, como Juez presidente y por los escabinos titulares ROSA CÓRDOVA PINTO y DAVID RUIZ VARGAS y la secretario de sala abogada ANA LUCIA MARVAL, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Público seguido por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción. Judicial del Estado Sucre, en contra del acusado NERIO JOSÉ DÍAZ, quien es venezolano, de 35 años de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° 11.828.992, natural de Cumaná Estado Sucre, nacido el 16-09-71, hijo de José Brígido De La Rosa y Petra María Díaz, residenciado en el Barrio Cruz Salmerón Acosta Calle Democracia N° 34 Cumaná Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el articulo 84 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos y Porte ilícito de Arma de Fuego Calificada como de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en relación con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la ESTACIÓN DE SERVICIOS PERICANTAR Y ANGÉLICA GONZÁLEZ DE SÁNCHEZ, asistido por el defensor privado Abg. ALBERTO GONZÁLEZ, audiencia de juicio que desarrollada hasta la incorporación de todos los medios probatorios que habían comparecido, se suspendió su continuación para los días 23/10/06, 26/10/06, 02/11/06, 10/11/06, 16/11/06, 21/11/06, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del 335 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de procurar la incorporación de los restantes medios de pruebas, fechas estas en la que nuevamente el Tribunal Mixto se constituyó, y con la asistencia de las partes se continuo con el desarrollo del juicio oral y publico, igualmente hicieron acto de presencia la victima ciudadana ANGÉLICA GONZÁLEZ, los testigos FIDEL ANTONIO ISASIS, MILAGROS DEL VALLE GONZÁLEZ, HERMES RODRÍGUEZ, PEDRO JULIÁN REVELO, JOSÉ ABELARDO BRITO Y TRINA JOSEFINA HERNÁNDEZ, los funcionarios policiales FÉLIX SAÚL ÁLVAREZ, CARLOS SEGUNDO VALLENILLA, FREDDY ANTONIO GONZÁLEZ, JOSÉ GREGORIO SEGURA, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, los funcionarios policiales ROBERT CARABALLO, TEODORA GONZÁLEZ Y JOSÉ ALEXANDER VICENT, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, delegación Cumana, los funcionarios de la Guardia Nacional, JESÚS MANUEL MARTINS, EDGAR MARTÍNEZ FERRER, RICHARD PAREJO, Y DOMINGO FERRARO, medios de pruebas promovidos por la representación fiscal, se incorporaron por su lectura los siguientes pruebas documentales 1) Experticia de Reconocimiento N° 552-04, cursante al folio 35 de la primera pieza 2) Experticia de Reconocimiento N° 623-04, cursante al folio 36 de la primera pieza 3) Experticia de Reconocimiento N° 493-04, cursante al folio 39 de la primera pieza 4) Inspección Ocular de fecha 29-10-2006, cursante al folio 196 de la primera pieza cursante al folio 5) oficio N° 689 cursante al folio 237 de la primera pieza. Hubo conclusiones, el juez le concede el derecho de palabra al acusado NERIO JOSÉ DÍAZ, quien no hizo uso de su derecho a decir unas palabras finales antes del cierre del debate. Se cierra el debate y efectuada la deliberación correspondiente, el Tribunal Mixto emitió la dispositiva del fallo, fijándose la fecha de hoy, para proceder a efectuar la publicación integra del mismo.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El representante de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, hizo un breve recuento del escrito acusatorio y acusó formalmente a NERIO JOSÉ DIAZ, plenamente identificado en le presente proceso penal, quien era un Funcionario de la Policía quien se encontraba de vacaciones, valiéndose de su uniforme para ayudar a cometer el robo, y en este acto presentó formal acusación en contra del imputado antes mencionado; asimismo expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los hechos en fecha 01-10-04. Igualmente expuso los fundamentos de la imputación, y ratificó los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio, por ser útiles para el descubrimiento de la verdad. Tendrán ustedes el deber de poder dar Justicia de estar muy pendientes, no tendrán dudas de aplicar la Justicia y dar Justicia es dar a cada quien lo que le corresponde, si el Ministerio Público demuestra que el Acusado cometió el hecho punible ustedes deberán declararlo culpable, ustedes están aquí para ser activos en la Justicia. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado ALBERTO GONZÁLEZ, quien expuso lo siguiente Ante todo debo manifestarles el principio del proceso judicial venezolano, hoy estamos aquí para dar inicio a un debate, mi representado debe ser estimado como inocente, esto lo establece la Constitución Nacional y el COPP. Este Defensor respeta y aplaude la estrategia del Ministerio Público, hoy aquí el Ministerio Público hace unas afirmaciones y debo comenzar mi apertura en base de las últimas palabras manifestadas por la representación fiscal, si el Ministerio Público prueba lo alegado y afirmado aquí ustedes deben declararlo culpable, pero si no lo prueban ustedes deben declarar la absolutoria y por ende la libertad de mi representado. A mi criterio, el Ministerio público no podrá demostrar ciertas especulaciones, como es que se presume que mi representado utilizó ser Inspector de la Policía del estado para ayudar a cometer el delito, es obligatorio para mi persona que se administre justicia con objetividad, no es lo que se presuma, si ustedes conocen la geografía del Estado Sucre, en la bomba Pericantar el primer punto policial es el Comando de Policía de San Antonio, y en su condición de Funcionario facilitar que la persona que cometió el delito pasar por allí, no habrá un testigo que pueda decir esto, el segundo punto de control es el de la Guardia Nacional de Golindano, con respecto a una circunstancia que una persona que está en una situación delictual va a trasladarse hasta el Comando de San Antonio con ciertos elementos delictivos, cambiarse la ropa, y lavar el arma, lo mínimo que me dice la lógica es que él pudiera haber escondido el arma; probará el Ministerio público que hubo una persecución, deberá el Ministerio Público demostrar que mi representado no aprehendió a una persona, que propició que una persona inocente hubiese pagado con su vida más de un año de encierro en una Comandancia Policial, una persona que fue dado de baja, estuvo con Medida Cautelar durante un año, se mantuvo en libertad y se iba a quedar si fuese culpable, concretamente debo decirles primero que jamás mi representado accionó conforme a lo establecido por el Ministerio Público ni colaboró con la persona que cometió el delito, jamás cometió el delito de porte ilícito de arma de fuego de las catalogada de guerra, propiciaron magnificar la situación para que se viera como si cometió un delito grave, si un funcionario policial observa la comisión de un delito se va a quedar tranquilo aunque se encuentre de vacaciones debería actuar o no, debo hacerles la siguiente observación no me explico como una persona portando un arma de fuego entrara a un comando en presencia de todas esas personas, y lavara un arma en un pipote lleno de agua. Es por esto que así como le manifestó el Ministerio Público que propicien la atención de las circunstancias propias de culpabilidad o no de mi representado, les garantizo que declararan la inocencia a mi representado, la estrategia de esta Defensa no está en discutir que se cometió un delito en Pericantar, con dos individuos, lo que voy a tratar de dilucidar es si mi representado participó en ese delito, por lo que les aseguro que le declararan la inocencia de mi representado. Es todo. Impuesto de sus derechos el acusado NERIO JOSÉ DIAZ, manifestó libre y concientemente su deseo y decisión de NO rendir declaración.

DEL EXAMEN Y VALORACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBAS
Iniciada la recepción de las pruebas y efectuado el análisis de los mismos conforme a las reglas pautadas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal Mixto, recibió la declaración de la victima ANGÉLICA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad No. -V-5.555.941, en su carácter de victima, quien se juramentó, y declaró: Yo estaba en mi casa cuando un empleado de la posada me fue a avisar que hubo un atraco en la estación de servicio, el 01-10-04, me dirigí a la oficina y encontré que la caja fuerte estaba abierta, la oficina estaba en desorden, inmediatamente me fui al destacamento de policía más cercano para colocar la denuncia, en San Antonio del Golfo, me atendió una mujer policía y me dijo que no podía tomarme la denuncia porque no había nadie, por lo que me fui a la Guardia en Golindano y puse la denuncia y me regresé a la bomba y horas más tarde de la Policía de san Antonio del Golfo me avisan que habían detenido un vehículo con presuntamente las personas que habían atracado allá, me dirigí hacia donde se los llevaron, hicieron una inspección visual, posteriormente me hicieron ir a la Comandancia de la Guardia en Golindano y allí fue que sacaron el dinero de la guantera, lo pusieron sobre una mesa y me dijeron que tenía que hacer ese reclamo a través de la Fiscalía.” Es todo. Es interrogada por la representación Fiscal de la manera siguiente: ¿En donde estaba ese vehículo? Respondió En primer instante estaba en el Comando de Policía de san Antonio del Golfo y luego en el Comando de la Guardia. ¿Recuerda las características de ese vehículo? Respondió El color no recuerdo si era beige o gris pero era un malibú, ¿Cómo hicieron para abrir el vehículo? Respondió: Estaba un Funcionario de la Policía, el jefe de la guardia, creo que le solicitaron las llaves para abrirlo al dueño del vehículo.¿Con quien fue usted para que abrieran el vehículo? Respondió: Solamente estaba el Funcionario de la Policía y el Jefe de la Guardia. ¿Recuerda usted que objetos encontraron en el vehículo? Respondió: En la parte posterior estaba un casco negro, y en suelo habían ligas de billetes y tiras de calculadoras. ¿Esas tiras de calculadoras pertenecían a la estación de servicios? Respondió: Se identificó como que eran de nosotras. ¿Cómo saben eso? Respondió: Porque las que utilizábamos eran de colores y algunas tenían nombres de los hisleros. ¿Los Hisleros son las personas que surten a los vehículos de gasolina? Respondió: Si. ¿De adelante o de atrás del vehículo estaban las tiras? Respondió: Las tiras en la parte de adelante y el casco en la parte de atrás.¿Hubo otra inspección? Respondió: Si, en la policía sólo fue una inspección visual pero no se tocaba, posteriormente el vehículo fue trasladado al Comando de la Guardia donde se hizo una inspección donde se abrió la guantera que tiene el vehículo allí fue donde se encontró el dinero. ¿Recuerda cuánto dinero se recuperó? Respondió: Se sacó de allí, se pudo en una mesa y era aproximadamente 3.200.000 Bs.

Declaración esta que este Tribunal le da todo su valor probatorio, en virtud que la victima ANGÉLICA GONZÁLEZ, fue testigo presencial de la Inspección realizada al vehículo tipo Malibú, en la sede del Comando de la Guardia Nacional ubicada en Golindano, y la otra realizada en el Comando de la policía de San Antonio del Golfo, donde se encontraron evidencias del hecho punible cometido en la Estación de Servicios Pericantal, tales como: el casco de color negro que usan los motorizados, el cual fue utilizado por uno de los asaltantes cuando huyeron en una moto, el cual fue ubicado en el puesto de atrás del vehículo malibú que conducía NERIO DIAZ, igualmente hallaron dentro del referido automóvil en la parte delantera específicamente en el piso ligas de billetes y tiras de calculadoras y algunas tenían nombres de los isleros, localizándose en la guantera del carro tipo malibú la cantidad de Tres Millones Doscientos mil Bolívares (Bs. 3.200.000,oo,) aproximadamente.

Se recibió el testimonio de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nro.-V- 16.030.727, quien presto juramento y expuso: Acababa de llegar a la bomba y uno de los tipos, el moreno que tenía el casco me abrió la puerta me puso un arma, por la cintura del lado derecho y me dijo camina y no voltee y me quitaron la cartera, obligaron a la persona encargada de la bomba de abrir la bóveda y que si volteaba le iban a disparar.” Es todo.-

La declaración de la testigo MILAGROS DEL VALLE GONZÁLEZ, este Tribunal le da todo su valor probatorio, en virtud que es testigo presencial del hecho punible objeto del presente juicio oral y público, la misma fue categórica en afirmar en esta sala que el casco utilizado por los atracadores era de color negro, coincidiendo con el casco de motorizado hallado en el asiento trasero del vehículo tipo malibú conducido por el Inspector Nerio Díaz, el dia de los hechos.


Se recibió el testimonio del ciudadano FIDEL ANTONIO MARCANO ISASIS, titular de la cedula de identidad Nro.-V- 5.704.940, quien presto juramento y expuso: Ese día eran como a las 8:00 a.m., se presentaron dos tipos pidiendo aceite y cuando salió el bombero el tipo me encañonó con el arma y me dijo que le abriera la puerta de la caja fuerte, se la abrí se llevó el dinero de la caja fuerte, le quitó la cadena de la secretaria, a mi me decía que le entregara la pistola sino te quemo pero yo no tenía arma, y en eso entró la otra secretaria y le quitaron la cartera, no me quitaron el celular porque estaba en la mesa, ellos se fueron en una moto hacia la vía de Cariaco, fuimos a la policía a poner la denuncia, y un señor llamado Hermes vio la moto pasar, a poco rato como a las 11 nos llamaron de la policía para que fuéramos a ver si eran los tipos que habían atracado y si eran, detuvieron a un señor de nombre Nerio que tenía el dinero en el carro y un casco de moto, y la guardia se encargó del procedimiento.” Es todo.-

La testimonial del ciudadano FIDEL ANTONIO MARCANO ISASIS, este Tribunal le da todo su valor probatorio, en virtud que es testigo presencial del hecho punible ocurrido en fecha 01/10/04, en la Estación de Servicios Pericantal, el mismo fue categórico en afirmar que los asaltantes se fueron en una moto, luego de obligarlo a que abriera la caja fuerte donde se hallaba el dinero producto de la venta de gasolina del dia anterior.

Se recibió el testimonio del ciudadano HERMES RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro.-V-15.422.638, quien presto juramento y expuso: Pasaba frente al Comando de la policía de San Antonio y habían unos Funcionarios al frente y me pidieron la colaboración de perseguir un vehículo que agarraron en la población de tapiantar, allí los dejé y de allí no se más nada.” Es todo.-

La testimonial del ciudadano HERMES RODRÍGUEZ, este tribunal la desestima y no le da valor probatorio alguno, motivado que no aporta información de interés en función del esclarecimiento de los hechos debatidos en este proceso

Se recibió el testimonio del ciudadano PEDRO JULIÁN REVELO, titular de la cedula de identidad Nro.-V-10.070.246, quien presto juramento y expuso: Yo tuve un turno de noche en el trabajo, en una entrega de la bomba y fuimos entregarla, y llegaron dos ciudadanos, yo que salgo y ellos que atracan, yo fui a un depósito y veo que pasan los dos ciudadanos en una moto, y mi supervisor me alistó y me dijo mira un atraco, un atraco, y cuando vi había un funcionario y el señor que estaba en un malibú lo llamó, pero como eran funcionario y funcionario no le prestamos atención y entregamos.” Es todo.-

La testimonial del ciudadano PEDRO JULIÁN REVELO, este Tribunal le da todo su valor probatorio, en virtud que es testigo presencial del hecho punible ocurrido en fecha 01/10/04, en la Estación de Servicios Pericantal, el mismo fue categórico en afirmar que vio pasar a dos ciudadanos en una moto, y mi supervisor me alistó y me dijo mira un atraco, un atraco, y cuando vi había un funcionario y el señor que estaba en un malibú lo llamó, pero como eran funcionario y funcionario no le prestamos atención.

Se recibió el testimonio del ciudadano JOSÉ ABELARDO BRITO, titular de la cedula de identidad Nro.-V-9.977.492, quien presto juramento y expuso : Hubo un robo en la bomba como a eso de las 7:30 pero en realidad no puedo decir mucho ya que cuando sucedió eso me había ido a la casa.- Es todo.-

La testimonial del ciudadano JOSÉ ABELARDO BRITO, este tribunal la desestima y no le da valor probatorio alguno, motivado que no aporta información de interés en función del esclarecimiento de los hechos debatidos en este proceso

Se recibió el testimonio de la ciudadana TRINA JOSEFINA HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nro.-V-5.695.985, quien presto juramento y expuso Ese día yo estaba en la oficina de la estación de servicio, era como las 8:00, a 8:15 a.m., llegó un sujeto a comprar una pimpina de diesel, y el señor Fidel le dice que la venden en la isla, en eso el tipo por la ventanita le muestra a Fidel un arma y él tuvo que abrirle la puerta, entró y dijo que estaba datiado y que sabía donde estaba todo, nos pegó contra la pared Fidel hizo lo que él le dijo, y nos decía a cada ratico que si nos volteábamos nos quemaba.” Es todo.-

Deposición esta que este Tribunal le da todo su valor probatorio, en virtud que ciudadana TRINA JOSEFINA HERNÁNDEZ, fue testigo presencial de la Inspección realizada al vehículo tipo Malibú, color Gris, en la sede del Comando de la Guardia Nacional ubicada en Golindano, y la otra realizada en el Comando de la policía de San Antonio del Golfo, donde se encontraron evidencias del hecho punible cometido en la Estación de Servicios Pericantal, tales como: el casco de color negro utilizado por uno de los asaltantes, el cual fue ubicado en el puesto de atrás del vehículo malibú que conducía NERIO DIAZ, igualmente hallaron dentro del referido automóvil en la parte delantera específicamente en el piso ligas de billetes y tiras de calculadoras y algunas tenían nombres de los hisleros, localizándose en la guantera del carro tipo malibú la cantidad 3.200.000,oo, aproximadamente.

Se recibió el testimonio del funcionario FÉLIX SAÚL ÁLVAREZ, titular de de la cedula de identidad Nro.-V- 5.695.068, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien presto juramento y expuso: Yo me encontraba recibiendo servicio ese día y en eso de las 8:00 a.m., se presentó un ciudadano allá al Comando que estaban atracando la bomba de Pericantar para ese momento no había vehículo de la policía y nos trasladamos en un vehículo particular en compañía del Inspector Alexander Arcia, Sargento Mayor Freddy González, Sargento Segundo Carlos Vallenilla, llegamos a la bomba y preguntamos las características de un malibú color beige el cual era conducido por un policía pero desconocían el nombre del policía y dos ciudadanos a bordo de una moto los cuales hicimos recorrido hasta muelle de Cariaco y no encontramos nada por el camino y de regreso nos encontramos en el sector la peña que unos compañeros nuestro habían recuperado la moto, sin más información allí la llevamos al Comando Policial, luego en eso de las 9:30 a.m. aproximadamente, se presentó un ciudadano de nombre Hermes a bordo de un caprise color verde informando que el vehículo que había atracado estaba estacionado en la plaza de pericantar el ciudadano nos prestó la colaboración para trasladarnos al sitio, dicho malibú ya venía del lado contrario subiendo a exceso de velocidad, fue cuando se presentó la persecución del vehículo, luego nos comunicamos con el comando y pedimos apoyo a la policía de Mariguitar punto de control, donde ellos le dieron información a la Guardia Nacional porque no tenían vehículo en ese momento, seguimos la persecución y llegando a un caserío por la estación los robles y hay un muro y por allí venía la patrulla de la guardia y le hicimos seña que ese era el vehículo que veníamos siguiendo, la Guardia siguió al vehículo y lo interceptó antes de llegar a la Bomba el Roble, y venía dentro del vehículo malibú el Inspector Nerio Díaz conduciendo el vehículo, y al lado de él un ciudadano que se identificó como Inspector de Anzoátegui, y en la parte trasera venía un ciudadano vestido de civil, luego fueron trasladados al Comando San Antonio del Golfo para que los testigos reconocieran a las personas que estaban en el vehículo malibú, cuando llegamos al comando unos de los guardias observó que el Inspector tenía un armamento por la camisa, y el Inspector entró hacia el Comando luego la guardia se apostó frente al destacamento de policía, pero notificaron al Comandante de ellos lo que estaba sucediendo en San Antonio, en eso de las 11, se presentó el Inspector de Mariguitar y se encargó del procedimiento, donde en eso el Inspector Nerio sacó un armamento de un pozo, no vi cuando lo metió pero si cuando lo sacó de un pozo, posteriormente el Comandante general Francisco espín ordenó que le entregaran el procedimiento a la Guardia Nacional, mediante acta se hizo la entrega de los tres detenidos la moto y el revólver, fue entregado a la Guardia, se llevaron el procedimiento al destacamento de ellos en Golindano y posteriormente al vehículo se le practicó una inspección ocular, en la guantera del vehículo se encontraba un dinero, en la parte trasera había un casco color negro, y hasta ahí terminó todo porque quedó a la orden de la Guardia Nacional.” Es todo.-

Se recibió el testimonio del funcionario CARLOS SEGUNDO VALLENILLA, titular de de la cedula de identidad Nro.-V-9.272.700, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien presto juramento y expuso: Yo venía llegando de la casa que estaba libre y cuando llego me dijeron que robaron la bomba de pericantar y me quedé dando vueltitas y como a las 9:00 de la mañana fueron a avisar que el carro estaba en la plaza de pericantar, cuando íbamos a la bomba nos dice el tipo que conducía el carro, un caprise, mira ahí va el carro dimos la vuelta y lo seguimos, en eso venía la guardia y le hicimos seña que ese era el carro que estábamos buscando y por el muro de tapiantar lo agarramos.”


Se recibió el testimonio del funcionario FREDDY ANTONIO GONZÁLEZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien presto juramento y expuso: ese día yo vine a recibir servicio un 01/10/05, eran las 7:45 aproximadamente, estaba en el portón cuando llego un malibú informando que se había cometido un hecho en la estación de servicio de Mariguitar, salimos en mi carro, llegamos a la bomba a informarnos respecto al atraco y nos dijeron que era una pareja de motorizados, nos dirigimos a muelle de Cariaco, encontramos una pareja de motorizados de nuestra institución notificamos lo sucedido, al devolvernos a la altura de la Peña conseguimos a unos funcionarios que metían la moto, en un malibú vino tinto y nos dijeron que la pareja de motorizados se habían ido en un malibú marrón, nos fuimos al comando y llego Hermes Rodríguez en un caprise verde e informa que el vehículo donde se cometió el atraco era un malibú, nos fuimos a la vía de Mariguitar en un maveric siguiendo el malibú,. A la altura de capiantar observamos cuando la guardia tenia el malibú detenido en un muro, y al bajarme observe al inspector Nerio Díaz uniformado, otro señor que le faltaba una pierna, nos trasladamos al comando y allí posteriormente hubo un cruce de palabra entre los funcionarios y los guardias, al rato llego el comandante del puesto de Golindano, llego una comisión donde estaba el inspector Segura, luego trasladaron a las personas a Golindano, luego en ese lugar hicieron una revisión al vehículo y se encontró unos billetes de diferente denominación y un casco de motorizados que presuntamente tenían los motorizados.- Es todo.-

Se recibió el testimonio del funcionario JOSÉ GREGORIO SEGURA DURAN, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien presto juramento y expuso: Directamente yo era comandante para ese tiempo del destacamento 13 de Mariguitar, fui comisionado para que me trasladara al sector de san Antonio a verificar una situación que se suscitaba entre funcionarios policiales y de la Guardia Nacional, en el sitio fui informado que se había suscitado un impase entre la Guardia Nacional y varios funcionarios en razón a un presunto robo donde supuestamente estaban involucrados funcionarios nuestros, notifique la situación al comandante general y fui comisionado para que me pusiera en contacto con el funcionario de la Guardia Nacional, me puse en contacto con el sargento Juan García, me informo sobre la novedad que se había presentado una persecución en un vehículo, y que se había suscitado un impase entre funcionarios de ambas fuerzas, le manifesté que estaba comisionado por el comandante del IAPES a fin de apaciguar la situación y presentar a los funcionarios ante el comandante de la Guardia Nacional, para ese momento una ciudadana quien manifestó ser la dueña de la bomba llego, procedimos a trasladar un vehículo malibú color beige hasta la alcabala de Mariguitar y en una patrulla la comisión policial traslado a dos funcionarios, uno nuestro y otro que manifestó trabajaba en la zona de Anzoátegui y la comisión de la Guardia Nacional traslado a un civil, ya en la alcabala de Golindano se le hizo una requisa al vehículo en presencia de testigos y se detecto una cantidad de dinero y un casco de motorizado, ese procedimiento y actuaciones fueron realizadas por la GN.- Es todo.-

Este Tribunal le da todo su valor probatorio a las declaraciones de los funcionarios Félix Saúl Álvarez, Carlos Segundo Vallenilla, Freddy Antonio González y José Gregorio Segura, en virtud que los mismos fue testigos presénciales de la persecución policial realizada en fecha 01-10-04, donde detienen al Inspector Nerio Díaz, quien conducía el vehículo, tipo malibú color beige, y al lado de él iba un ciudadano que se identificó como Inspector de Anzoátegui, y en la parte trasera venía un ciudadano vestido de civil, luego fueron trasladados al Comando San Antonio del Golfo para que los testigos reconocieran a las personas que estaban en el vehículo malibú, igualmente manifiestan que se hallo en el puesto trasero del vehículo malibú, un casco de los que usan los motorizados, y dinero en efectivo, quedando dicho procedimiento a la orden de la Guardia Nacional, por Instrucciones del Director del IAPES, comisario Francisco Espin..

Se recibió la declaración de la funcionaria TEODORA GONZÁLEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, delegación Cumana, quien debidamente juramentado expuso: Fui comisionada para realizar experticia de reconocimiento legal a unos billetes, los cuales se encontraban en buen estado de uso y conservación arrojado un total de 3.320.000 Bolívares., también hice experticia a un casco, uno tipex, 6 balas calibre 38 especial, así mismo hice experticia de mecánica y diseño a un revolver, calibre 38 mm, el mismo se apreciaba en buen estado de uso y conservación, así mismo firme los antecedentes de los ciudadano José Ruiz y Nerio Díaz, quienes presentaban antecedentes.- Es todo.-

Este Tribunal estima y le da pleno valor probatorio a la declaración del funcionario TEODORA GONZÁLEZ, motivado que el mismo narra en su deposición que su actuación en la investigación consistió en una a) experticia de reconocimiento legal a unos billetes, los cuales se encontraban en buen estado de uso y conservación arrojado un total de 3.320.000 Bolívares, b) a un casco, uno tipex,, c) 6 balas calibre 38 especial, d) experticia de mecánica y diseño a un revolver, calibre 38 mm,.-

Se recibió la declaración del funcionario ROBERT CARBALLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, delegación Cumana, quien debidamente juramentado expuso: En fecha 02/10/04 realice inspección ocular en la oficina de la estación de servicio Pericantar, carretera Cumaná-Carúpano y el mismo resulta ser un sitio cerrado, piso de cemento, paredes de bloque, techo de laminas de cielo raso, temperatura acondicionada, iluminación artificial; orientada la misma hacia un lado de los surtidores de gasolina, en el interior de la oficina no se evidencio signo de violencia.- Es todo.-

Este Tribunal estima y le da pleno valor probatorio a la declaración del funcionario ROBERT CARABALLO, motivado que el mismo narra en su deposición que su actuación en la investigación consistió en una realice inspección ocular en la oficina de la estación de servicio Pericantar, carretera Cumaná-Carúpano y el mismo resulta ser un sitio cerrado, piso de cemento, paredes de bloque, techo de laminas de cielo raso, temperatura acondicionada, iluminación artificial; orientada la misma hacia un lado de los surtidores de gasolina, en el interior de la oficina no se evidencio signo de violencia

Se recibió la declaración del funcionario JOSÉ ALEXANDER VICENTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, delegación Cumana, quien debidamente juramentado expuso: fui comisionado conjuntamente con el Funcionario Figueroa a realizársele una experticia a un vehículo marca Chevrolet, Modelo: Malibú, placas GBX-424 y a una moto marca Yamaha sin placas, al realizarle la experticias se pudo evidenciar que las mismas presentaban sus seriales sin suplantar y en el sistema SIPOL no estaban solicitados .- Es todo.-

Este Tribunal estima y le da pleno valor probatorio a la declaración del funcionario JOSÉ ALEXANDER VICENTE, motivado que el mismo narra en su deposición que su actuación en la investigación consistió en una experticia practicada a un vehículo marca Chevrolet, Modelo: Malibú, placas GBX-424 y a una moto marca Yamaha sin placas, al realizarle la experticias se pudo evidenciar que las mismas presentaban sus seriales sin suplantar y en el sistema SIPOL no estaban solicitados.

Se recibió la declaración del funcionario DOMINGO FERRARO, quien es Guardia Nacional, adscrito al Puesto de Control ubicado en Golindano, Municipio Bolívar del Estado Sucre, quien debidamente juramentado expuso: Realice inspección ocular al destacamento policial de san Antonio donde se observo desde la parte posterior del destacamento que hay una acera, una cerca perimetral de donde se puede evidenciar que cerca había un pequeño pozo y que el mismo se formaba de la caída de agua del techo.- Es todo.-

Este Tribunal estima y le da pleno valor probatorio a la declaración del Guardia Nacional DOMINGO FERRARO, motivado que el mismo narra en su deposición que su actuación en la investigación consistió en una inspección ocular al destacamento policial de san Antonio donde se observo desde la parte posterior del destacamento que hay una acera, una cerca perimetral de donde se puede evidenciar que cerca había un pequeño pozo y que el mismo se formaba de la caída de agua del techo

Se recibió la declaración del funcionario JESÚS MANUEL MARTINS, quien es Guardia Nacional, adscrito al Puesto de Control ubicado en Golindano, Municipio Bolívar del Estado Sucre, quien debidamente juramentado expuso: El día 01/10/04 me encontraba de servicio en la alcabala de Golindano se recibió llamada en la que informaban que se había cometido un atraco y que un vehículo los había recogido, y era un malibú, color plateado, salimos a la bomba de pericantar, al llegar a la población de capiantar observamos el vehículo, y emprendimos la persecución de dos vehículos posteriormente, pasamos los dos carros, atravesamos el vehículo, del malibú se bajo una persona uniformada de policía y otro ciudadano que le faltaba un miembro y otra persona de la parte de atrás, del otro carro que venia se bajo una comisión de la policía uniformada y nos dijo que era imposible el dicho que se hubiere cometido un atraco, se verifico la identidad de la persona quien manifestó que era comandante de la policía de San Antonio, salimos al comando de san Antonio iba manejando el funcionario uniformado, el otro funcionario iba mandando vía radio señas en clave, luego abruptamente el que conducía el carro giro y dijo que el procedimiento era de ellos, es en eso que el sargento decide tomar para nosotros el procedimiento, en eso llegan las personas de pericantar e identifican a una de las personas que estaba en el jeep, en el comando de san Antonio se le solicito al funcionario que entregara su armamento al rato salio con un revolver que había lavado, entrego el armamento, y decidimos trasladar el vehículo al comando a hacerle una revisión en presencia de testigos; al hacerle la revisión al malibú se encontró en la parte de atrás un casco, ligas y etiquetas que hacen la división de las fajas de billetes, se abrió la aguantera y había una cantidad de dinero, pero pasaba la cantidad de los 3.000.000 de bolívares y eso fue todo lo que realice- Es todo.-

Se recibió la declaración del funcionario EDGAR MARTÍNEZ FERRER, quien es Guardia Nacional, adscrito al Puesto de Control ubicado en Golindano, Municipio Bolívar del Estado Sucre, quien debidamente juramentado expuso: Fue aproximadamente como 8 o 9 AM, siguiendo instrucciones del comandante de puesto se me ordeno conformara comisión a trasladarme al sitio cuando venia hacia Cachamaure venia un malibú a alta velocidad y venia también un caprise y lo intercepto antes de llegar a Golindano, estaba en los vehículos oficiales de policía y otro ciudadano en la parte de atrás, esta persona se identifica como funcionario de policía de san Antonio, le hicimos un cacheo al vehículo y nos trasladamos al comando de san Antonio a verificar su dicho y al llegar allí cerraron el vehículo- Es todo.-

Se recibió la declaración del funcionario RICHARD PAREJO, quien es Guardia Nacional, adscrito al Puesto de Control ubicado en Golindano, Municipio Bolívar del Estado Sucre, quien debidamente juramentado expuso: Para ese procedimiento sentaba plaza en el puesto de control de Golindano, cuando de 9:30 a 10 AM, se recibió llamado al comando, en el que se informaba se había cometido un atraco en la bomba de pericantar, salimos de comisión en el vehículo militar hacia la vía de pericantar, cuando subiendo hacia ese sector a mitad de camino en el sector capiantar, venían dos vehículos bajando, uno malibú gris plomo y un caprise verde, en el caprise el chofer nos hizo una seña de que paráramos el vehículo que iba adelante, dimos la vuelta a los fines de seguir al malibú, posteriormente interceptamos el malibú bajamos a las personas que estaba dentro de las cuales eran 3 un funcionario uniformado de la policía, una persona lisiada y en la parte de atrás un muchacho alto de tez blanca, procedimos a bajar las personas, no revisamos al funcionario ya que estaba uniformado, esta persona había manifestado que trabajaba en el puesto de control de San Antonio del golfo, nos trasladamos al lugar a verificar el dicho, el funcionario fue trasladado en el vehículo de su propiedad, el vehículo entro hacia el comando el funcionario policial cerro el vehículo con seguro, se metió entro en el comando y luego se designo al cabo Mártins a los fines de que esta persona entregara lo que tenia, yo me quede prestando seguridad en el jeep, en eso es que el funcionario saco un arma de fuego, luego se trasladaron a las personas a Golindano, y fue cuándo requisaron el vehículo y encontraron en la aguantera del vehículo una cantidad de dinero- Es todo.-


Este Tribunal le da todo su valor probatorio a las declaraciones de los funcionarios de la Guardia Nacional JESÚS MANUEL MARTINS, EDGAR MARTÍNEZ FERRER, y RICHARD PAREJO, en virtud que los mismos fue testigos presénciales de la persecución policial realizada en fecha 01-10-04, donde detiene al Inspector Nerio Díaz, conduciendo el vehículo, tipo malibú, y al lado de él un ciudadano que se identificó como Inspector de Anzoátegui, y en la parte trasera venía un ciudadano vestido de civil, luego fueron trasladados al Comando San Antonio del Golfo, para que los testigos reconocieran a las personas que estaban en el vehículo malibú, trsladadndose posteriormente al Comando de la Guardia Nacional ubicado en el puesto de control de Golindadano, jurisdicción del Municipito Bolívar del Estado sucre, lugar este donde le efectuaron un inspección al vehículo que era conducido por el Inspector NERIO DIAZ, quien portaba un uniforme que lo acreditaba como oficial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, localizándose en el interior del vehículo malibú las siguientes evidencias del hecho punible, tales como: un (1) casco de color negro de los que usan los motorizados en el asiento de atrás, en el piso del puesto de adelante ligas y etiquetas que hacen la división de las fajas de billetes, con el nombres de los Isleros ( trabajadores que surten de gasolina a los vehículos) se encontró en la guantera del malibú la cantidad tres millones de bolívares (Bs.3.00.000,oo). Quedando detenidos los ciudadanos NERIO JOSÉ DIAZ, JULIO RAFAEL JIMÉNEZ RIVERO, Y JOSÉ RICARDO RUIZ ORTIZ, a la orden del Destacamento Nro.- 78, Primera Compañía, Tercer Pelotón de la Guardia Nacional, con sede en Golindano, Municipio Bolívar del Estado Sucre.

Se incorporo mediante su lectura los siguientes pruebas documentales 1) Experticia de Reconocimiento N° 552-04, cursante al folio 35 de la primera pieza 2) Experticia de Reconocimiento N° 623-04, cursante al folio 36 de la primera pieza 3) Experticia de Reconocimiento N° 493-04, cursante al folio 39 de la primera pieza 4) Inspección Ocular de fecha 29-10-2006, cursante al folio 196 de la primera pieza cursante al folio 5) oficio N° 689 cursante al folio 237 de la primera pieza del expediente. Pruebas documentales que este tribunal le da pleno valor probatorio.

En cuanto al delito de Arma de Fuego Calificada como de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en relación con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, este Tribual lo desestima en virtud, que existe un cúmulo de contradicciones entre los funcionarios actuantes, los funcionarios policiales dicen que NERIO JOSUÉ DIAZ , portaba solamente su arma de reglamento, por otro lado los Guardias Nacionales actuantes, manifiestan que se notaba que era un arma de fuego, sin haberla tocado, ninguno de los funcionarios da plena fe, de la persona que lanzo el arma de fuego en el pozo de agua sucia. Así se decide.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DE LA DECISIÓN
Una vez concluido el debate, y habiendo deliberado reservadamente los integrantes de este Tribunal Mixto, efectuada la valoración de las pruebas incorporadas a juicio bajo los parámetros previstos en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciándolas en forma lógica y racional quedo acreditado el hecho punible imputado al acusado NERIO JOSÉ DIAZ y como consecuencia de ello, se declaro por UNANIMIDAD, culpable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el articulo 84 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ESTACIÓN DE SERVICIOS PERICANTAR Y ANGÉLICA GONZÁLEZ DE SÁNCHEZ. Pues quedo evidenciado en el juicio oral y público, que el dia 01 de octubre de 2004, siendo aproximadamente a las 9 : 00 a.m., fue detenido el Inspector de la policía del Estado Sucre, NERIO DIAZ, junto con los ciudadanos JULIO RAFAEL JIMÉNEZ RIVERO, Y JOSÉ RICARDO RUIZ ORTIZ, en el sector Capiantar de la carretera nacional Cumana- Carúpano, quien conducía un vehículo tipo Malibú, marca Chevrolet, color: Beige, placas GBX-424, serial de carrocería IW69ABV305181, serial de motor DIW69ACV318932, el referido vehículo al ser inspeccionado en presencia de funcionarios de la policía del Estado Sucre, Guardias Nacionales y victimas, en cuyo interior se encontró parte del dinero robado minutos antes en la estación de servicios Pericantal, es decir la cantidad de mas de Tres Millones de Bolívares ( Bs.3.000.000,oo), un casco de los que usan los motorizados de color negro usado por uno de los sujetos que perpetro el robo en la Estación de Servicio, ligas y s cintas de maquinas con los nombres de los Isleros, con las declaraciones de victima ANGÉLICA GONZÁLEZ, los testigos MILAGROS DEL VALLE GONZÁLEZ, TRINA JOSEFINA HERNÁNDEZ, PEDRO JULIÁN REVELO Y FIDEL ANTONIO ISASIS, con las deposiciones de los funcionarios de la policía del Estado Sucre, FÉLIX SAÚL ÁLVAREZ, FREDDY ANTONIO GONZÁLEZ CARLOS SEGUNDO VALLENILLA Y JOSÉ GREGORIO SEGURA, en virtud que los mismos fue testigos presénciales de la persecución policial realizada en fecha 01-10-04, donde detiene al Inspector NERIO DIAZ, conduciendo el vehículo, tipo malibú, y al lado de él un ciudadano que se identificó como Inspector de Anzoátegui, y en la parte trasera venía un ciudadano vestido de civil, luego fueron trasladados al Comando San Antonio del Golfo para que los testigos reconocieran a las personas que estaban en el vehículo malibú. Con la deposición de los funcionarios de la Guardia Nacional JESÚS MANUEL MARTINS, EDGAR MARTÍNEZ FERRER, y RICHARD PAREJO, motivado que los mismos fue testigos presénciales de la persecución policial realizada en fecha 01-10-04, donde detiene al Inspector Nerio Díaz, conduciendo el vehículo, tipo malibú, y al lado de él un ciudadano que se identificó como Inspector de Anzoátegui, y en la parte trasera venía un ciudadano vestido de civil, luego fueron trasladados al Comando San Antonio del Golfo para que los testigos reconocieran a las personas que estaban en el vehículo malibú, trsladadndose posteriormente al Comando de la Guardia Nacional ubicado en el puesto de control de Golindadano, jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado sucre, lugar este donde le efectuaron un inspección al vehículo que era conducido por el Inspector NERIO DIAZ, quien portaba un uniforme que lo acreditaba como oficial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, localizándose en el interior del vehículo malibú las siguientes evidencias del hecho punible, tales como: un (1) casco de color negro de los que usan los motorizados en el asiento de atrás, en el piso del puesto de adelante ligas y etiquetas que hacen la división de las fajas de billetes, con el nombres de los Isleros ( trabajadores que surten de gasolina a los vehículos) se encontró en la guantera del malibú la cantidad de mas de Tres millones de bolívares ( Bs. 3.000.000,oo). Quedando detenidos los ciudadanos, NERIO JOSÉ DIAZ, JULIO RAFAEL JIMÉNEZ RIVERO Y JOSÉ RICARDO RUIZ ORTIZ, a la orden del Destacamento Nro.- 78, Primera Compañía, Tercer Pelotón de la Guardia Nacional, con sede en Golindano, Municipio Bolívar del Estado Sucre. Con las declaraciones de los funcionarios del Cuerpo de investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas delegación Cumaná TEODORA GONZÁLEZ, ROBERT CARABALLO, Y JOSÉ ALEXANDER VICENT. Con las siguientes pruebas documentales incorporadas por su lectura 1) Experticia de Reconocimiento N° 552-04, cursante al folio 35 de la primera pieza 2) Experticia de Reconocimiento N° 623-04, cursante al folio 36 de la primera pieza 3) Experticia de Reconocimiento N° 493-04, cursante al folio 39 de la primera pieza 4) Inspección Ocular de fecha 29-10-2006, cursante al folio 196 de la primera pieza cursante al folio 5) oficio N° 689 cursante al folio 237 de la primera pieza del expediente. Pruebas documentales que este tribunal le da pleno valor probatorio. En consecuencia existen suficientes elementos que han sido ampliamente detallados y valorados en la presente decisión, y que han aportado a quienes deciden, la convicción de que el acusado NERIO JOSÉ DIAZ, era la persona que conducía el vehículo tipo malibú, color Beige, portando el uniforme de oficial de la policía del Estado Sucre, valiéndose de su condición de Inspector, vehículo en el cual trasladaba de un lugar a otro a los individuos que minutos antes habían asaltado la Estación de Servicios Pericantal, ubicada en San Antónimo del Golfo, siendo detenido posteriormente en la Población de Capiantar por una comisión de la Guardia Nacional. Así inequívocamente a tenor de lo previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el articulo 84 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, tipo penal en el que se subsume la conducta del acusado NERIO JOSÉ DIAZ, motivo por el cual se le ha considerado culpable y por ende responsable penalmente.-

SANCIÓN
Siendo que este Tribunal Mixto por UNANIMIDAD ha considerado al acusado NERIO JOSÉ DIAZ, CULPABLE de la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el articulo 84 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ESTACIÓN DE SERVICIOS PERICANTAR Y ANGÉLICA GONZÁLEZ DE SÁNCHEZ, tipo penal que tiene prevista una pena de OCHO (08) A DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRESIDIO, por lo que la aplicación de lo previsto en el articulo 37 eiusdem, el termino medio es de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, pena esta que deberá ser rebajada por mitad a tenor de lo establecido en el articulo 84 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, siendo en definitiva a pena a cumplir de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Mixto Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia En nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, en virtud del análisis del acervo probatorio debatido en esta sala por UNANIMIDAD. Se declara culpable al acusado NERIO JOSÉ DÍAZ, venezolano, de 35 años de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° 11.828.992, natural de Cumaná Estado Sucre, nacido el 16-09-71, hijo de José Brígido De La Rosa y Petra María Díaz, residenciado en el Barrio Cruz Salmerón Acosta Calle Democracia N° 34 Cumaná Estado Sucre; por la presunta comisión del delito Robo Agravado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el articulo 84 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ESTACIÓN DE SERVICIOS PERICANTAR Y ANGÉLICA GONZÁLEZ DE SÁNCHEZ, Como consecuencia de la presente decisión, se le condena a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, cuya pena se cumplirá aproximadamente para el día 21 de noviembre de 2.012. Por lo que se ordena su reclusión en el Internado Judicial de Cumaná- Estado Sucre, quedando a la orden del Tribunal de ejecución respectivo. Líbrese boleta de Encarcelación. Conforme a lo previsto en el artículo 267 en concordancia con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se le condena al pago de las costas del presente
Dado, firmado, sellado y publicado, en la sala de audiencia Nro.- 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumana, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
Abg. OSCAR EDUARDO HENRÍQUEZ
ESCABINOS
ROSA CÓRDOVA PINTO

DAVID RUIZ VARGAS
EL SECRETARIO
ABG. AULIO DURAN LA RIVA