REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 5 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003695
ASUNTO: RP11-P-2006-003695


RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD.


Concluido el desarrollo de La Audiencia de Presentación, en el asunto seguido al ciudadano: Willians José Guzmán, por la presunta comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34, de La Ley Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad ( Salud Publica) Oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de libertad; efectuada por la Representante del Ministerio Público Abogado. Kattia Amezquetta, en contra del ciudadano: Willians José Guzmán, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito que ha sido precalificado como Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; lo expuesto por el imputado y los alegatos esgrimidos por el Defensor Público Penal Abogado Edgar Brito, este Tribunal a los fines de decidir pasa ha hacer las siguientes consideraciones: Riela al folio 4 y su vuelto, acta de procedimiento suscrita por el cabo segundo José Brusco, en la cual deja constancia que el día 24-11-06, encontrándose de patrullaje y siendo las 2:22 de la madrugada, avistó a un ciudadano, el cual se le informó que se le iba hacer una inspección personal, para ver si en el interior de su prenda de vestir o adherido a su cuerpo se encontraba algún elemento de interés criminálistico, procediendo a solicitar la colaboración de tres ciudadanos que se encontraban en el lugar, encontrándole en el bolsillo izquierdo de la parte delantera de su pantalón, una cajetilla de fósforos, marca el sol, con once envoltorios de color verde claro, siete de color azul claro, siete de colores azul con rosado y dos de color amarillo claro, tipo cebollita, los cuales tenían en su interior un polvo de color blanco de la presunta droga denominada cocaína, mientras que en el bolsillo de la parte trasera, se le incauto un arma blanca tipo cuchillo y otra arma blanca tipo navaja. Riela a los folios 5,6,7 y 8, entrevistas realizadas a los ciudadanos Eduviges del carmen Montaño, Ricardo José Rojas, Julio Cesar Fermín Martínez, y Alfredo Victoriano Romero Rivera, testigos presénciales y los cuales ratifican el contenido del acta de procedimiento. Riela al folio 9, constancia que establece que se le respetaron sus derechos al imputado, debidamente avalada por su firma y huellas dactilares. Riela al folio 12, constancias que el imputado se encontraba en buen estado físico, emanada del ambulatorio urbano tipo I, de la población de Tunapuy, de igual forma riela a los folios 15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27, y 28, copias del libro de novedades que al efecto llevan el Comando de Policía de la población de Tunapuy, en todas ellas aparece denuncias en contra del ciudadano Willinas José Guzmán, por parte de los vecinos del sector, los cuales manifiestan que este ciudadano, les ha hurtado diferentes tipos de productos y objetos. Por tal razón, considera quien aquí decide que hay suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano Willians José Guzmán, esta incurso en el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pero por el mismo contemplar una pena que oscila entre uno y dos años de prisión y de acuerdo con la solicitud de la representante del Ministerio Público, de aplicación de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, este Tribunal la considera procedente. Por todas estas razones este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de Ley, Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad Al Ciudadano Willians José Guzmán, venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 06-09-79, titular de la Cédula de Identidad N° 15.883.161, de Profesión u Oficio Agricultor, hijo de Mónica Guzmán y de Silverio Tenia, Domiciliado en Cerro Petare, Casa S/N, cerca de la Escuela Bolivariana Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste de presentaciones cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de 6 meses. En consecuencia se niega la solicitud de Libertad Sin restricciones, hecha por la defensa pública. Notifíquese de la libertad a la Comandante de Policía de esta Ciudad. Se acuerdan las copias simples de todos los folios que conforman el presente asunto, a la defensa pública, al igual que las copias que conforman el presente acta, tanto para la defensa pública, como para el ministerio público. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abg. Ramón Ponce La Secretaria

Abogada: Roraima Ortiz