Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por las abogadas CARMEN BELEN GUARATA y YEANNETE CONDE LUZARDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 8.240.181 y V-3.569.058, respectivamente, actuando con el carácter de Juezas Superiores de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conocer la causa N° RK01-X-2006-000101, contentiva de la inhibición planteada por la abogada CARMEN LUISA CARREÑO, Jueza segunda de Juicio, Sede Cumaná, relacionada con la causa penal seguida a los acusados GONZALO SEGUNDO QUIÑONES ARENAS, CARLOS ALBERTO MARCANO BOADA y MIGUEL ANTONIO VILLALOBOS VARGAS, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO y PECULADO DOLOSO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y.....