REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Quinto de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 5 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003077
ASUNTO: RP11-P-2006-003077

AUTO QUE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA:

Visto el escrito de Solicitud de Protección a la Víctima, de fecha 21 de Agosto del año 2006, presentado por la Abg. FELIDA CONTRERAS PINEDA, actuando en su carácter de Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en el cual remite a este Tribunal Medida de Protección a la Víctima, hecha por la Fiscal Superior (E) del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Abg. IVONNE PISTONI SERVELLON, a favor de la Ciudadana SOLEDAD JUSTINA MARIN GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 15.244.212 y residenciada en La Calle El Bajo, casa N° 22, de color verde, detrás de la Clínica Santa Rosa, Jurisdicción de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Víctima directa en la Causa Penal signada con el Nro.- 19-F7-2C-118-06, nomenclatura de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal; Por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (Violencia Física y Verbal), donde aparece como imputado el ciudadano JUAN CARLOS LAREZ INFANTE, ex-cónyuge de la víctima. Este Tribunal Quinto de Control, antes de decidir, observa lo siguiente:

Que en fecha 07 de Septiembre del año 2006, se presentó la Ciudadana SOLEDAD JUSTINA MARIN GUZMAN, ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; manifestando que el imputado JUAN CARLOS LAREZ INFANTE, mantiene una actitud de hostigamiento contra su persona y la de su madre ciudadana AMELIA NOELY GUZMAN, llegando incluso a golpearme en la cara e igualmente golpeo a mi madre con el puño en el ojo izquierdo, cayendo al suelo con mi hija de nombre SOLEIVYS LAREZ, quien es nuestra hija. Y en varias oportunidades me ha amenazado que cuando me vea sola con mi hija me la va quitar; por lo que siento temor que cumpla con sus amenazas y atente contra mi vida y la mi hija.

Que es derecho de la Víctima solicitar Protección cuando se sienta amenazada o agredida por haber denunciado un hecho punible.

Que es obligación del Estado Venezolano, proteger a las víctimas de hechos punibles. En consecuencia este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA, a favor de la Ciudadana SOLEDAD JUSTINA MARIN GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 15.244.212 y residenciada en La Calle El Bajo, casa N° 22, de color verde, detrás de la Clínica Santa Rosa, Jurisdicción de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y su grupo familiar, la cual consiste:

Primero: Oficiar a la Policía del Estado Sucre, destacada en esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, para que permanentemente durante el día y la noche patrullen en las inmediaciones del domicilio de dicha víctima y le practiquen visitas domiciliaras; así como estar presto a auxiliar con carácter de urgencia ante cualquier llamado de las víctimas, por un lapso de Seis (6) Meses; Orden estas, a la cual deben dar cumplimiento.

Segundo: Notificar de la Medida de Protección al imputado JUAN CARLOS LAREZ INFANTE, para que se abstengan de realizar cualquier actitud amenazante en las personas SOLEDAD JUSTINA MARIN GUZMAN y su grupo familiar.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo. Notifíquese al imputado; en virtud a que en las actas que conforman la presente solicitud no se aprecia la dirección del imputado, este Tribunal acuerda remitir dicha notificación a la referida Unidad de Atención a la Víctima, para que le haga llegar al imputado dicha notificación. Remítase oficio dirigido a la Policía de esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre; Notifíquese a la Víctima, al Supervisor de la Unidad de Atención a la Víctima. Se acuerda la remisión de las actuaciones a la fiscalía. Se da por terminado la presente solicitud. Es todo. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control
Abg. Rosauro González Carrión

La Secretaria
Abg. Ruthselly Guerra