REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

EXP. Nº 4.918-06.-
DEMANDANTE: JESUS RAFAEL ARTEAGA FIGUEROA Y BERNARDA COROMOTO LUGO DE ARTEAGA.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 10 de Agosto del 2.006, los ciudadanos, JESUS RAFAEL ARTEAGA FIGUEROA Y BERNARDA COROMOTO LUGO DE ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.856.627 y 6.950.595, respectivamente, domiciliados el primero en Calle El Pozo de Rio Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre y la Segunda en el Sector 3 casa Nº 14 de 23 de Enero de Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre.- asistidos por la Abogada en ejercicio YAMILETH ROBLES DE HENRÍQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.215, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil y en su libelo exponen:

En fecha 03 de Octubre de 1.987, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Arismendi del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Fijando nuestro domicilio conyugal en el sector 03, casa Nº 14 de 23 de Enero de Rio Caribe del Municipio Arismendi del Estado Sucre.-

Durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos omisis, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto.-

Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-

Que por todas las razones expuestas, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.

La presente demanda fue admitida el 18 de Septiembre del 2006, por auto expreso del Tribunal, y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, librándose boleta.-

En fecha 19 de Septiembre del 2.006, comparece por ante la Sala de este Tribunal el ciudadano OTILIO RIVERO FRONTADO y en su carácter de Alguacil del mismo expone: Consigno boleta de notificación que me fuera entregada para el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial, la cual firmó en su oficina ubicada en el edificio Fundabermùdez de esta ciudad.-

El Fiscal Cuarto del Ministerio Pùblico no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio doce (12) del expediente.-
En fecha 25 de Septiembre del 2.006, compareció por ante este Tribunal los adolescentes, acompañados de su madre ciudadana BERNARDA COROMOTO LUGO, para ser oída de conformidad con el artículo 80 de la LOPNA, en relación al Derecho de Visita y exponen: Nosotros no tenemos ningùn problema compartir con nuestro padre si ellos decidieron separase por algo seria pero podemos estar con el las veces que sea necesario.

La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos JESUS RAFAEL ARTEAGA FIGUEROA Y BERNARDA COROMOTO LUGO DE ARTEAGA, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considera procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, es fundamento del artículo 185-A, invocado por los demandantes. Y así se decide.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) Señalamos que la ciudadana BERNARDA COROMOTO LUGO DE
ARTEAGA, permanece con la Guarda de sus hijos, en relaciòn al derecho visitas el padre cumple con su derecho de visitas cada vez que sus labores se lo permiten establecida de mutuo acuerdo entre ambos progenitores y en relaciòn a la Obligación alimentaria de mutuo acuerdo entre ambos progenitores SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000, oo) Mensual ya que no cuenta con un trabajo estable ni un salario permanente. La Patria Potestad de los hijos será ejercida por ambos padres.-

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos JESUS RAFAEL FIGUEROA Y BERNARDA COROMOTO LUGO DE ARTEAGA, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Sucre, el día 03 de Octubre de 1.987, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certifica.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Cinco días del mes de Octubre del dos mil seis.-

ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
LA JUEZ TITULAR DE PROTECCION-SALA DE JUICIO

LA SECRETARIA TEMP,
ABG. MILAGROS GAVIDIA

En la misma fecha se publico la anterior Sentencia siendo las 12:00 p.m., y se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.-

LA SECRETARIA TEMP,
ABG. MILAGROS GAVIDIA
Exp. Nº 4.918-06.-
AMDZ/mg/vc.-