En el día de hoy cinco de Octubre de dos mil seis siendo las diez y cincuenta minutos antes-meridiem, se trasladó y constituyó el Tribunal en compañía del abogado en ejercicio Félix William Pérez Malavé , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85187, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Juana Bautista Sánchez, en la población de Pericantar, sector Los Conviveres, Municipio Mejía del Estado Sucre, y los funcionarios policiales ciudadanos: Sargento Segundo Eleazar Lanza, agente José Jesús Rivas Serrano y agente Robert José Benitez Romero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-9.271.101, V-16.702.242 y V-17.762.739, respectivamente, adscritos a la Comandancia de policía del Municipio Mejía, a los fines de practicar Medida de Entrega de Inmueble y Embargo Ejecutivo decretado por el comitente Juez de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sobre un inmueble ubicado en la población de Pericantar Sector Los Conviveres, Municipio Mejía del Estado Sucre; seguidamente y constituido como se encuentra el Tribunal en la dirección arriba identificada notifica de su misión a la ciudadana Graciela Margarita Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.691.666, quien la misma manifestó que no es la inquilina del inmueble objeto de la presente comisión y que vive en la planta alta del referido inmueble, y que la ciudadana Miriam Del Valle Narváez, se fue entre el mes de mayo y junio aproximadamente y que sacaba sus enceres en horas nocturnas y en una de las últimas oportunidades dejaron abierta la puerta principal de la casa y tuve que llamar a mi hermana Juana Bautista Sánchez para que se percatara de lo sucedido, mi hermana trajo el duplicado y cerro la puerta, visto lo sucedido se cambió la cerradura del portón de la cerca de protección, y que la inquilina Miriam Del Valle Narváez trabaja en la chica de Mariguitar en la Corporación 3C, C.A., es todo. “Vista la exposición de dicha ciudadana Graciela Margarita Sánchez, el abogado de la parte actora ampliamente identificado, se trasladó al comando de la policía de San Antonio del Golfo a objeto de que por transmisión de radio hacia el comando de la policía de Mariguitar un funcionario se traslade a dicha Corporación 3C, a los fines de que le notificara a la ciudadana Miriam Del Valle Narváez que el Tribunal se encontraba en el inmueble objeto de la presente comisión, es por lo que este Tribunal da un lapso prudencial de tiempo de una (01) hora, a los fines de que dicha ciudadana se apersone al inmueble y haga entrega del presente inmueble”, es todo. Seguidamente se designan perito avaluador a la ciudadana Sandra Carolina Cova Fernández, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.835.091, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, y depositario judicial de conformidad con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil al ciudadano Héctor Luis Sánchez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.301.083, quien estando presente aceptó el cargo y prestó juramento de Ley. Transcurrido el tiempo prudencial que se le dio para que se presentara la ciudadana Miriam Del Valle Narváez, la cual no se presentó es por lo que este Tribunal procede abrir la puerta principal del inmueble objeto de la presente comisión con el duplicado de la llave. Se pudo constatar que en dicho inmueble se encontraba una (01) nevera, una (01) cocina, un (01) equipo de sonido, un (01) televisor, dos (02) escaparate, una (01) mesa de noche, dos (02) sillas de mimbre y una (01) lavadora, todos en regular estado de uso y conservación. Seguidamente a señalamiento de la parte actora se embargan los siguientes bienes: 1° un (01) equipo de sonido marca Philips C 390 Mini Hifi System, color negro con gris, modelo FW-C 390/21, 110 voltio, dos (02) cornetas, se desconoce su funcionamiento, valorado en sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00); en este estado hizo acto de presencia la ciudadana Miriam Del Valle Narváez Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.420.476, parte demandada en la presente comisión con su abogado asistente ciudadano Rómulo Wenceslao Urbano Luiggi, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.569, quien expone: “Con este acto lo que se esta convalidando un secuestro extra oficial sobre este inmueble hecho por la demandante hace aproximadamente tres (03) meses en caso contrario no se hubiese llegado a esta ejecución forzosa pues ese secuestro extra judicial se hizo en momentos en que me disponía ha desocupar y retirar mis pertenencias y hacer entrega voluntaria como lo hacía cualquier persona responsable lo cierto es que fui despojada arbitrariamente impidiéndome hacer uso de mi mobiliario estos también quedaron secuestrados extra oficialmente por esa razón quedé en la calle teniendo que alojarme u hospedarme en hoteles locales causándome con ello además un daño económico por ello me reservo las acciones civiles y penales a que tengan derechos a dicha Ley especialmente la Constitución Nacional ya que si existía un proceso civil restaurado lo lógico era que las partes sometieran a las reglas de ese proceso y no actuar arbitrariamente y con abuso como lo hizo la demandante, “es todo. En este estado toma la palabra el abogado en ejercicio ciudadano Félix William Pérez Malavé, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora quien expone: “oída la intervención de la demandada es importante señalar que en este juicio que por cumplimiento de contrato se aplicaron todas las disposiciones constitucionales y legales dentro de las cuales se destaca el debido proceso y es el caso de que la demandada hasta la presente fecha se encuentra a derecho o sea se encuentra en conocimiento de todas las actuaciones que se han llevado en el Tribunal de la causa y sus decisiones por lo tanto mal se puede decir que se ha actuado de manera arbitraria por el contrario siendo personas responsables nos hemos dedicado ha cumplir con lo que se ha sentenciado hemos acudido a un Tribunal Ejecutor de Medidas comisionado por el Tribunal de la causa para proceder a la entrega forzosa del inmueble tal como lo ordena la sentencia dictada por el Tribunal de la causa y que se encuentra definitivamente firme bien puede la demandada a proceder las acciones legales ya que esta en su derecho más sin embargo creo que a la final serán declaradas sin lugar por cuanto en este acto lo único que se esta haciendo es dar cumplimiento a una orden del Tribunal de la causa,” es todo. En este estado toma la palabra la ciudadana Miriam Del Valle Narváez, quien expone: “De lo expuesto por el apoderado de la demandante se pone de manifiesto que no entiendió mi mensaje en ningún momento estoy atacando la actuación del Tribunal de la causa ni de este Tribunal he expresado es el comportamiento de su representante, situación que no puede ser amparada por abogado que ejerza el derecho con apego al Código de Ética profesional porque no es posible que existiendo un proceso haga justicia con sus propias manos como sucedió en el presente caso ese acto arbitrario de cambiar la cerradura del inmueble impidiéndome el acceso al mismo sin la intervención de un Tribunal constituye el derecho de hacer justicia con sus propias manos ya que lo legal hubiese sido darle la oportunidad de cumplir voluntariamente lo cual fue mi propósito pero frustrado por la demandante”, es todo. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora arriba identificado y expone: “Con todo respeto que se merece la demandada y su abogado asistente reitero lo expuesto anteriormente en especial de que en este juicio se llevo a cabo el debido proceso en consecuencia estando a derecho la demandada y conocimiento de la decisión del Tribunal todos sus actos en procura de la entrega voluntaria del inmueble debieron hacerse ante el Tribunal de la causa dado que allí es que se lleva el procedimiento; y no aparecer en ninguna de las actas del mismo que la demandad halla realizado ningún acto de entrega voluntaria del mismo ni tampoco aparece ningún acta donde la demandada halla hecho efectivo el pago de cánones de los pagos de arrendamiento que adeuda en consecuencia el Tribunal de la causa con conocimiento de los hechos y aplicando el derecho ha ordenado la entrega forzosa de inmueble y el embargo ejecutivo de bienes en ningún momento aquí no se ha hecho justicia por sus propias manos simple y llanamente se esta cumpliendo con una orden de un Tribunal que por cierto es ese mismo Tribunal en donde la demandada debió en su oportunidad hacer la entrega voluntaria del inmueble y no lo hizo”, es todo. Este Tribunal deja constancia de haber recibido de manos de la ciudadana Miriam Del Valle Narváez, identificada en acta de dos (02) llaves perteneciente a la puerta principal del inmueble el cual coincide con el duplicado y la cerradura de la puerta en referencia, así mismo se deja constancia que la otra llave no coincide con la cerradura del portón de la cerca de protección, así mismo dicha ciudadana hace entrega del inmueble conformado por tres (03) habitaciones, sala comedor, un (01) baño, área de cocina con una nevera, una cocina, una lavadora, un televisor y un equipo de sonido, dos escaparates, una mesa de noche y dos sillas de mimbre en regular estado de uso y conservación, así mismo este Tribunal deja constancia de haber recibido de manos de la ciudadana en referencia la cantidad de un millón seiscientos mil bolívares (Bs. 1.600.000,00) en efectivo por concepto de los cánones de arrendamiento vencidos; dicho dinero será remitido al Tribunal de la causa con la presente comisión. Este Tribunal hace formal entrega del inmueble al ciudadano abogado Félix William Pérez Malavé arriba identificado; igualmente no se hace el Embargo Ejecutivo de los bienes descritos en la presente acta en virtud de la entrega del inmueble y del pago de los cánones vencidos de arrendamiento, así mismo se deja constancia de que la ciudadana Miriam Del Valle Narváez terminó de sacar del inmueble algunos enceres propiedad de dicha ciudadana quedando ambas partes conforme con la practica de la comisión, es todo. Termino , se leyó y conformes firman: La Juez Provs., (fdo) ilegible, parte actora, (fdo) ilegible, la notificada, (fdo) ilegible, depositario judicial, (fdo) ilegible, perito avaluador, (fdo) ilegible, parte demandada y abg. Asitente, (fdos) ilegibles, Los funcionarios policiales, (fdos) ilegibles y la secretaria, (fdo) ilegible.-
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