DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 14 de Enero de 1981, previa denuncia de la ciudadana JOSEFINA CHOPITE CHOPITE, venezolana, con Cédula de Identidad N° 502.153 y residenciada en la Avenida Gran Mariscal, No. 81, de esta ciudad; por la comisión del delito de Robo Impropio en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5° del Código Penal, siendo que han transcurrido más de veinticuatro (24) años, tres (03) meses y diecinueve (19) días, desde la fecha en que se inicio la averiguación (14-01-1981), sin que haya operado alguna causa de interrupción de la misma.