REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 5 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2001-000043
ASUNTO: RL11-P-2001-000043


AUTO DE NUEVO COMPUTO


Después de haber sido realizado el auto de redención de la Pena por el Estudio y Trabajo, del penado ANTONIO JOSE FERNANDEZ , Hágase el NUEVO COMPUTO, del tiempo de la pena que ha cumplido, de conformidad con el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal, evidenciándose en el presente asunto que el penado fue sentenciado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO , por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, que esta detenido desde el día 30-04-2.000, hasta la presente fecha tiene detenido CUATRO (4) AÑOS ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DÁIS , que sumado al tiempo de la Redención por el Trabajo y Estudio , es decir DOS (2) AÑOS Y VEINTIOCHO 28 DÍAS , resulta un tiempo de Pena cumplido de SIETE (7) AÑOS, Y VEINTIUN (21) DÍAS, faltándole por cumplir SEIS (6) AÑOS TRES (3) MESES Y NUEVE (9) DÍAS, que vencerá el día 02-08-2.011, las 2/3 partes de la pena las cumple endecha 22-02-2.007, las ¾ partes de la pena las cumple el día 02-08-2.008, las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal las cumple el día 02-12-2.014. Ahora bien, como quiera que cursa por ante la Dirección del Internado Judicial expediente relacionado con el penado ANTONIO JOSE FERNANDEZ, observando éste Tribunal que en el mismo existe una copia de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, conjuntamente con su respectivo Auto de ejecución de sentencia, lo cual versa sobre una condena de Trece (13) años circunstancia esta que obliga a éste Tribunal pronunciarse sobre la condena de TRECE AÑOS DE PRESIDIO, y en razón de esto se extrae una copia de la misma y se anexa a las actas procesales que conforma éste asunto, ya que en su oportunidad el Tribunal de Ejecución obvio agregar la decisión de la corte de Apelaciones del Estado Sucre. Notifíquese en consecuencia a las partes y al penado.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada

El Secretario.
Abg. Jesús García