ASUNTO : RV01-S-2001-000014

Debatidos como han sido los fundamentos de la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, hecho por la representación fiscal a favor de XXXXXXXXXXXXX, este Tribunal para decidir observa:

SOLICITUD FISCAL
“solicito el sobreseimiento definitivo de la presente causa, ello motivado a que es necesario concluir la investigación y hasta la presente fecha es imposible incorporar algún otro elemento a la investigación que pueda comprometer la responsabilidad del imputado, por todo ello solicito a tenor del articulo 318 ordinal 1° del COPP el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa.”

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Una vez impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° del la CRBV, se le concede la palabra al imputado a los fines si desea declarar y expone: no deseo agregar nada.- Es todo. Seguidamente la juez le concede la palabra la Defensora Privado quien expone: “una vez escuchada la exposición fiscal en la que solícita formalmente el sobreseimiento definitivo de la causa esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal.-“

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Acto seguido, el tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: En este estado el Tribunal observa: PRIMERO: Que la presente investigación se inicio en fecha 07/01/01, en virtud que funcionarios policiales tienen conocimiento que el HUAPA ingresó una persona con múltiples heridas producidas por arma de fuego, falleciendo dos horas después; hecho ocurrido en el sector 2 de la urbanización Brasil, en el transcurso de la investigación fue entrevistada la ciudadana Nairobi Ramírez quien señalo a dos jóvenes conocidos como “El Butto” y “Carlitos el menor”, que corrían con unas pistolas en las manos y en el suelo observo un muchacho que le dicen “El gordo” herido, en las actuaciones se evidencia que la victima falleció a causa de shock hipovolemico, por ruptura de vasos cervicales y por heridas por armas de fuego.- SEGUNDO: De la revisión de las actuaciones se observa que efectivamente existe la comisión de un hecho punible, toda vez que se evidencio la muerte del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXX, sin embargo no se observa que haya sido el adolescente imputado el autor o la persona que le haya ocasionado la muerte al referido ciudadano, pues la única persona que presenció los hechos, solo señaló al imputado, mas no dijo que este había dado muerte a esta persona y no habiendo otros elementos que incriminen al imputado en el hecho punible que se le atribuyó, no se le puede imputar el mismo al adolescente de marras y que según solicitud fiscal es necesario concluir la investigación y hasta la presente fecha es imposible incorporar algún otro elemento a la investigación que pueda comprometer la responsabilidad del imputado y lo actuado no arroja ningún elemento que haga tan solo presumir la participación de XXXXXXXXXXXXXX, en los hechos investigados y siendo la Fiscalía la titular de la acción de la investigación penal, este despacho considera ajustado a derecho decretar el sobreseimiento, por cuanto el hecho no se le puede atribuir al imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal D de la LOPNA y así se decide. TERCERO: Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Control de la sección Penal de Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXX, Venezolano, de 20 años de edad, cédula de identidad N°. XXXXXXXXX domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXXX, a quien en la presente causa se le seguía averiguación por uno de los delitos contra la Personas perjuicio de Marco Antonio Zerpa González, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 561 literal “D” de la LOPNA. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, líbrese notificación de la presente decisión a la víctima.
Juez Segunda de Control,
ABG. YOMARI FIGUERAS.

Secretario
ABG. SIMÓN MALAVÉ