por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, analizado como han sido las peticiones y revisado como ha sido el presente asunto, Acuerda Ampliar el Plazo de Pruebas por Un Año más, consistente en presentaciones cada quince días por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, al ciudadano Liendo Guerra José Manuel, Venezolano, nacido el 25-10-79, natural de ésta ciudad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.414.615, hijo de Rafael Liendo y Annalennys Josefina Guerra de oficio buhonero, domiciliado en la calle Angostura, casa s/n, de la Rinconada de Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. En conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal anterior en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.- Líbrese el correspondie.....