REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

145º y 196º

Vista el acta levantada en fecha 02 de Mayo de 2005, en la oportunidad correspondiente para llevarse a cabo el debate oral en el presente juicio, en el cual consta que a dicho acto no compareció ninguna de las partes ni sus apoderados judiciales, este Juzgado previamente observa, que el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “...La audiencia se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el artículo 271...”; ahora bien, habiendo sido notificadas las partes de la sentencia de reposición, dictada por este juzgado en fecha 22 de Noviembre de 2004 y encontrándose a derecho las mismas, para los actos subsiguientes del proceso y consecuencialmente de la fijación del debate oral en el presente juicio de cobro de bolívares derivados de accidente de tránsito, sustanciado mediante el procedimiento oral contemplado en los artículos 859 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil, las partes no comparecieron personalmente ni mediante apoderado judicial, al debate oral fijado para el día 02 de mayo de 2005, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), razón por la cual es forzoso para esta instancia, declarar extinguido el proceso en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en El Pilar a los cinco (05) días del mes de Mayo de 2005.-
El Juez Provisorio

Abg. Miguel Rojas Teijeiro La Secretaria

T.S.U. Ydanis Duarte
Seguidamente se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde.-
La Secretaria

T.S.U. Ydanis Duarte











Exp. Nº 292-04