Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano SIRIO ARCENIO GONZÁLEZ, identificado up supra, queda obligado a suministrarle a sus menores hijos, SIRIO DELVALLE, DEISIMAR DEL VALLE, LIVIA DEL VALLE Y MIRNA GONZÁLEZ ROJAS, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el cuarenta y cuatro por ciento (44%) de su sueldo, es decir la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, los cuales le serán descontados directamente por nómina y entregados a la progenitora del niño y niñas antes mencionados, así como también se comprometió a comprarle sus ropas en el mes de diciembre, de conformidad con lo e.....