REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 04 de octubre del 2.006
196º y 147º



Visto y revisado como ha sido el expediente N° TP1-87-02, con motivo de DIVORCIO185 CAUSAL 2º, intentado por YAIRE DEL CARMEN GALANTON MEJIAS, contra JESUS LENIN MARCANO SUAREZ, y por cuanto se observa que ha transcurrido más de treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, y por cuanto el demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que se practicada la citación del demandado todo ello de conformidad con lo establecido en el Primer aparte del artículo 267 del Código de Procediendo Civil. En atención al razonamiento de derecho expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia ordena el cierre y archivo del presente expediente.
Déjese copia certificada de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En Cumaná, a los cuatro (04) día del mes de octubre del año Dos Mil Seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Nº 1.


Abg. JESUS SALVADOR SUCRE R.
LA SECRETARIA


ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS
La presente sentencia se publicó siendo las 10:30 a.m.-
LA SECRETARIA

Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS
Exp. N° TP1-87-02
JJSR/MLR/rafael