REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA SALA DE JUICIO
Cumana, 04 de octubre del 2006
196ª y 147ª

Vista la conciliación de fecha dos(2) de octubre del año dos mil seis (2006), efectuada ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre ,entre los ciudadanos: YSMELDA DEL CARMEN HURTADO MENESES Y JOSE LUIS JIMENEZ HIDROGO , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-8.269.278 Y 9.276.001 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre , y en la cual exponen lo siguiente:

“El ciudadano JOSE LUIS JIMENEZ HIDROGO, se comprometió a suministrarle a mis hijos la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 300.000,oo) mensuales, a correr con los gastos del colegio el 50% , el 50% por concepto de seguro, medicinas , QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 500.000,oo) por concepto de Bono Vacacional y UN MILLON DE BOLIVARES (Bs 1.000.000,oo) por concepto de Bonificación de fin de año , se ordene la retención de la tercera parte de las prestaciones sociales y que dicho descuento sea por nomina y porcentual . Seguidamente interviene la ciudadana, YSMELDA DEL CARMEN HURTADO MENESES, quien manifestó estar de acuerdo con lo convenido-
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los niños: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos, YSMELDA DEL CARMEN HURTADO MENESES Y JOSE LUIS JIMENEZ HIDROGO , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-8.269.278 Y 9.276.001 respectivamente , en su condición de padres de los niños: JIMENEZ HURTADO. De igual manera se ordena librar oficio al Jefe de Personal de la Gobernación del Estado Sucre ordenándose las retenciones respectivas al ciudadano: JOSE LUIS JIMENEZ HIDROGO, autorizándose a la ciudadana: YSMELDA DEL CARMEN HURTADO , para que retire dichos montos directamente del Organismo y se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los cuatro(4) días del mes de octubre del año Dos Mil Seis (2006).. Años 196º de la Independencia y 147º de la federación.
El Juez Nº 1
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE R.
La Secretaria
Abg. LUISA MÁRQUEZ RAMOS
HOMOLOGACIÓN: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes YSMELDA DEL CARMEN HURTADO MENESES Y JOSE LUIS JIMENEZ HIDROGO JSSR/Yulay
Tp1- 2270-06