REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
196° Y 147°
Vista el acta de fecha Dos (02) de octubre de 2006, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de ESTABLECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, intentada por la ciudadana DIANA MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.441.345, en su condición de Consejera del Concejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana DENIS DEL VALLE ROJAS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.397.714, con domicilio en Guatamare, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora del niño SIRIO DELVALLE y las niñas DEISIMAR DEL VALLE, LIVIA DELVALLE Y MIRNA GONZÁLEZ, en contra del ciudadano SIRIO ARCENIO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.740.146 y con domicilio en Calle Los jardines, casa s/n, Sabaneta, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a sus menores hijos, antes identificados, el cuarenta y cuatro por ciento (44%) de sus ingresos, ya que devenga la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 460.000,oo) mensuales, representando esto la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, los cuales le serán descontados directamente por nómina y entregados a la progenitora de los menores antes mencionados, así como también manifestó que si le cancelaban aguinaldos en el mes de Diciembre se comprometía a comprarle ropas a sus cuatro (04) hijos, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera que los términos convenidos no son contrarios a los intereses del niño SIRIO DELVALLE y las niñas DEISIMAR DEL VALLE, LIVIA DEL VALLE Y MIRNA GONZÁLEZ ROJAS, cuyas partidas de nacimiento constan en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado de autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano SIRIO ARCENIO GONZÁLEZ, identificado up supra, queda obligado a suministrarle a sus menores hijos, SIRIO DELVALLE, DEISIMAR DEL VALLE, LIVIA DEL VALLE Y MIRNA GONZÁLEZ ROJAS, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el cuarenta y cuatro por ciento (44%) de su sueldo, es decir la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, los cuales le serán descontados directamente por nómina y entregados a la progenitora del niño y niñas antes mencionados, así como también se comprometió a comprarle sus ropas en el mes de diciembre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil seis (2006).-
El Juez Provisorio;
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Abg. Miguel J. Rojas Teijeiro
La Secretaria;
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T.S.U. Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las 2:00 de la tarde.-
La Secretaria;
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T.S.U. Ydanis Duarte
Exp. N° 364-06
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