REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 04 de Octubre del 2.006
196° y 147º
Exp. N° 15.524


SOLICITANTES: ELIAS MALCOUN BALBONZE y SIULCRIS JOSE
SANCHEZ QUIJADA, titulares de las Cédulas de
Identidad Nros. 9.455.705 Y 16.062.932.

APODERADO: No otorgaron Poder.

DOMICILIO PROCESAL: El Primero en la Avenida Universitaria,
Sector El Mangle, Local adyacente de El Caney
de Elías, Carúpano, Estado Sucre, y la
segunda en la Vereda Nº 07, al lado del
Módulo Policial, Charallave, Carúpano, Estado
Sucre.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ELIAS MALCOUN BALBONZE y SIULCRIS JOSE SANCHEZ QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, casados entré sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.455.705 y 16.062.932, domiciliados el Primero en la Avenida Universitaria, Sector El Mangle, Local adyacente de El Caney de Elías, Carúpano, Estado Sucre, y la segunda en la Vereda Nº 07, al lado del Módulo Policial, Charallave, Carúpano, Estado Sucre asistidos del Abogado en ejercicio LUIS ARTURO IZAGUIRRE UGAS, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nº 64.112, y visto el contenido de la misma en el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPO Y DE BIENES, por mutuo consentimiento. El Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logró por negativa de ambos. En consecuencia, y en vista de lo que establece el Artículo 189 del Código Civil; éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los nombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS Y DE BIENES, por mutuo consentimiento en los términos y condiciones por ellos expuestos. Durante el matrimonio no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes de fortuna. Así se decide. Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de éste Circuito Judicial. Asimismo, se acuerda expedir copias certificadas de la solicitud y del presente auto. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,

Abg. Susana García Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
EXP. 15.524