REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy miércoles cuatro (04) de octubre de 2006, siendo las 10:00 de la mañana oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de la presente medida de Restitución de la posesión a favor de la querellante ciudadana YESENIA GENATIOS COMENARES, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el tribunal ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada ANA MERCEDES LEON LOPEZ, en un local comercial signado con el N° PF-12, ubicado en el nivel feria, del Edificio D-1 Arrecife, del centro comercial Marina Plaza, de esta ciudad de Cumaná capital del Estado Sucre, en compañía de la ciudadana YESENIA GENATIOS COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 10.954.000, y de su apoderado judicial abogado MARCOS JAVIER SOLIS SALDIVIA, inscrito en el IPSA bajo el N° 43.655 y de LUIS BASTARDO ORTIZ, también su apoderado judicial, inscrito en el IPSSA bajo el N° 106.893, parte actora en el juicio que por querella interdictal Restitutoria se siguió ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de la Sociedad Mercantil Marina Cumanagoto, C.A, el cual decretó la restitución de la posesión a favor de la querellante, ciudadana YESENIA GENATIOS COLMENARES, de un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el N° PF-12, ubicado en el nivel feria del Edificio D-1 Arrecife, del centro comercial Marina Plaza en esta ciudad de Cumaná capital del Estado Sucre, el cual tiene una superficie aproximada de ciento catorce metros cuadrados (114 mts2) y que linda por su frente con los locales PF-02, PF-03 y PF-04, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal, visto que el local donde se encuentra constituido se encuentra cerrado sin ninguna persona en su interior, lo cual se puede divisar en virtud de que sus paredes son de vidrios, procede a nombrar un perito a los fines de determinar si verdaderamente se trata del local objeto de la presente medida y a tal efecto designó al ciudadano MARCELO ANTONIO HERNANDEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.660.955, el cual ciudadano encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. Seguidamente toma la palabra el perito designado y expone: “Efectivamente el tribunal, se encuentra constituido en el local PF-12, y ubicado en el nivel feria del Edificio D-1 Arrecife, del Centro Comercial Marina Plaza de esta ciudad de Cumaná el cual linda por su frente con los locales PF-02, PF-03 y PF-04. Es todo”. En este estado el tribunal procede a nombrar cerrajero al ciudadano ANNY JOE PRADA CORDOVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.285.778, para que proceda a abrir la puerta que da acceso al referido inmueble, el cual ciudadano encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido el tribunal, abierta como ha sido la puerta del local en referencia, penetró en el mismo y pudo observar que está vacío existiendo en su interior una mesa de pool y dos máquinas de entretenimiento para niños, una de peluche y la otra conocida como montaña rusa. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora y expone: “Solicito formalmente de este tribunal ponga en posesión a mi mandante del bien inmueble en el que se encuentra constituido y de este modo de cumplimiento a la orden emanada del aquo. Así mismo ruego al tribunal deje constancia del estado en el que se encuentra el aludido inmueble, sus accesorios por incorporación y los bienes muebles que dentro de él se hallan, los cuales pido igualmente sean dejados en posesión de mi mandante por ser estos de su propiedad. Es todo”. Seguidamente el tribunal le ordena al perito designado y juramentado proceda a determinar el estado en que se encuentra el inmueble, así como los muebles que se encuentran en su interior. Seguidamente toma la palabra el perito designado y expone: “El local se encuentra en buen estado, faltandole una limpieza general, y en cuanto a los muebles, la mesa para el juego de pool tiene daños visibles en su superficie, su paño roto. La máquina de entretenimiento Plush Bus modelo CG, serial 9T830-CPB, color amarillo, su aspecto exterior esta en buenas condiciones, pero su funcionamiento no se pudo constatar por no existir luz eléctrica en el local donde se encuentra. La máquina se encuentra vacía de su contenido. La máquina de entretenimiento Coaster Rider X-Press (montaña rusa), modelo CRX-99, serial RB”-S500268, se encuentra en su parte exterior en buen estado, la parte donde se encuentra las conexiones eléctricas se encuentra destapada, pero su funcionamiento no se pudo constatar por no existir luz eléctrica en el local donde se encuentra. De los trece (13) lampara de luz, faltan tres, hay dos aire acondicionado, marca Peak, modelo PCU-060B236STD, el serial de uno de ello es 5000060164 y el otro 5100060818, no se pudo constatar su funcionamiento por falta de luz eléctrica un extintor de incendio mediano, marca MAP, una cortina de aire, marca cidone, serial FM1515A-II/k, el vidrio que sirve como pared perimetral se encuentra estrellado en su parte inferior. Es todo”. Acto seguido, el tribunal, vista la exposición que hace el perito designado y la solicitud del apoderado de la parte actora, le hace formal entrega del local distinguido con el N° PF-12, ubicado en el nivel feria del Edificio D-1 Arrecife del Centro Comercial Marina Plaza de esta ciudad de Cumaná, a la ciudadana YESENIA GENATIOS COLMENARES, aquí presente y quien lo recibe. En este estado se hace presente el abogado LUIS BASTARDO ORTIZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 106. 893, el cual consigna oficio N° 435-2006 de esta misa fecha, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, el cual viene acompañado de mandamiento de ejecución en el cual se extiende el decreto de restitución de la posesión a favor de la querellante YESENIA GENATIOS COLMENARES, respecto de los bienes muebles que reposaban para el momento de haberse practicado dos inspecciones oculares, en el interior del local donde se encuentra constituido el tribunal y que se describen en el texto de dicho mandamiento. Seguidamente toma la palabra la parte actora conjuntamente con su abogado y expone: “Los bienes muebles a que se contrae ésta extensión del decreto de restitución de la posesión a favor de mi mandante, especificados e este nuevo mandamiento se encuentran en el Edificio Dársena, en uno de los depósito de la azotea de la sociedad Mercantil Marina Cumanagoto, donde se encuentra constituido el tribunal cuyas llaves las tiene el jefe de seguridad de dicha Marina Cumanagoto, razón por la que solicito de este tribunal se constituya en dicha dirección y ordene lo conducente a los fines de que se abran las puertas necesarias y se restituya la posesión de los bienes muebles especificados en el mandamiento de ejecución que por extensión del mandamiento que originó en principio el traslado de este tribunal al local donde se encuentran deben ser ejecutado en esta oportunidad. Es todo”. Seguidamente el tribunal se entrevista con el ciudadano DOUGLAS JOSE ROJAS ROJA, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-16.701.859, quien manifestó ser supervisor de seguridad de la sociedad Mercantil Marina Cumanagoto, C.A., quien refirió que efectivamente los muebles a que se refiere el mandamiento consignado con anterioridad se encuentran en el referido edificio Darsenas del lugar donde se encuentra constituido el tribunal y que posee la llave de la puerta principal de la azotea, donde esta el depósito donde se encuentran dichos bienes, razón por la que se le pidió la colaboración para que acompañe al mismo a fin de abrir dicha puerta principal para que se realice la entrega de los referidos muebles a la parte querellante. En este estado el tribunal se trasladó a la azotea del Edificio Darsenas ya citado, luego de haberse entrevistado con la ciudadana SCARLETH SALAZAR MAYO, titular de la cédula de identidad N° V-6.806.677, a la cual en presencia del supervisor de seguridad DOUGLAS ROJAS, manifestó que para entregar la llave del depósito donde se encuentra los muebles, requería comunicarse con el abogado de la sociedad mercantil Marina Cumanagoto, abogado MIGUEL ZAJIAS, lo cual no se concretó, razón por la que el tribunal luego de una espera prudencial decidió abrir la puerta del depósito donde están dichos bienes con la ayuda del cerrajero designado. Acto seguido toma la palabra la parte actora conjuntamente con su abogado y expone: “Solicito de este tribunal ordene al perito designado a tales fines, lo siguiente: a.- verifique si los bienes muebles que se encuentran donde se encuentra constituido el tribunal son aquellos a que se refiere la extensión del decreto de restitución de posesión. b.- Del estado en el que se encuentran dichos bienes verificando tomando las medidas del caso las condiciones de conservación y funcionamiento de los mismos. c.- Que instruya al tribunal en relación al modo en el que deberían ser extraídos del sitio donde están depositados a los fines de resguardarlos previo a la restitución de la posesión de los mismos. Solicito así mismo que cumplidas que sean las diligencias anteriores se restituyan la posesión de dichos bienes a mi poderdante. Es todo”. Seguidamente el tribunal le ordena al perito designado y juramentado cumpla con lo solicitado por la parte actora y su abogado. Seguidamente toma la palabra el perito designado y juramentado y expone: “Abierto como fue uno de los locales de depósitos, se pudo precisar la existencia de 15 máquinas de entretenimiento, así como una aspiradora, un semáforo, un exhibidor y sus terminales, de los bienes a que hace referencia la comisión, así como diez aros hula –hula de los cuales solo existen siete. En cuanto al estado de su funcionamiento, todas las máquinas de entretenimiento están destapadas lo cual permite ver su componente electrónicos y se encuentran armados en sus cajones y sus piezas parcialmente colocadas, estando sus dispositivos electrónicos desconectados. En cuanto al funcionamiento de dichas máquinas el mismo no lo puedo precisar por lo que sugiero que se nombre un técnico en la materia para que lo precise y para que dicha maquinaria pueda ser sacada o extraída del referido depósito se requiere que las mismas sean desarmadas pues no pasan por la puerta de entrada. Es todo a lo que este depósito se refiere”. En este estado el tribunal designa perito al ciudadano LUIS LA MANNA VALDIVIEZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.646.670, electricista en mantenimiento industrial, para que precise el funcionamiento de la referida maquinaria, el cual ciudadano encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. Seguidamente toma la palabra el perito designado y juramentado y expone: “Las maquinarias de entretenimiento que se encuentran en dos depósitos de la azotea del Edificio Darsena donde se encuentra el tribunal, el manejo de las mismas no fue realizado por personal calificado para su manipulación ya que las mismas presentan rupturas en la madera, desconexión de placas electrónicas, su cableado eléctrico desconectado totalmente, notándose ausencia de algunos componentes electrónico que la conforman, por lo tanto ninguna de ellas se encuentran en estado de funcionamiento, para lograrlo se requiere una inversión de capital en carpintería, electrónica y partes mecánicas y demás accesorios. Es todo”. Acto seguido toma la palabra el ciudadano MARCELO HERNANDEZ LOPEZ, perito designado por este tribunal y expone: “Efectivamente en el segundo depósito examinado, se encuentran dos máquinas de entretenimiento marca Super-Shot, la cual tiene abierto los compartimientos electrónico, una máquina de entretenimiento Super-Shot que se encuentra desarmada en su totalidad, una mesa de futbol de mano cuyo dispositivo de arranque está desprendido, y una escalera de aluminio, once balones de plástico de basket-bool. Dichas maquinarias no se encuentran en estado de funcionamiento conforme lo preciso el perito técnico designado. Así mismo quiero dejar constancia Grand Prix star, es decir la máquina de esta marca, simuladora de carros de carrera tiene fracturada la base que une la silla con el monitor. Es todo. En este estado el tribunal visto los informes presentados por los peritos designados y juramentados así como la exposición hecha por la parte actora conjuntamente con su abogado, le hace formal entrega a la ciudadana YESENIA GENATIOS COLMENARES los bienes muebles especificados en el mandamiento de extensión del decreto de restitución de la posesión que fuera consignado ante este tribunal en el transcurso de la práctica de la presente medida, los cuales declara recibir. Queda así cumplida la misión que le fuera conferida a este tribunal por el juzgado comitente y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 5:15 minutos de la tarde. Es todo. Terminó. Se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

LA PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS JUDICIALES (FDO)

EL CERRAJERO (FDO) LOS PERITOS (FDO)

EL INSPECTOR DE SEGURIDAD (FDO) LA SECRETARIA
ABG. ANA MERCEDES LEON LOPEZ (FDO)

Otro si: Se deja constancia que las cerraduras que el tribunal ordenó abrir de los depósitos a que se refiere la presente acta fueron repuestos en su totalidad cuyas llaves le fueron entregadas al Inspector de seguridad de la Marina Cumanagoto, DOUGLAS ROJAS.
LA SECRETARIA
ABG. ANA MERCEDES LEON LOPEZ (FDO) EL JUEZ (FDO)

EL INSPECTOR DE SEGURIDAD (FDO)

En el día de hoy viernes seis (06) de octubre de 2006, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de la presente medida de mudanza de los bienes muebles propiedad de la ciudadana YESENIA GENATIOS COLMENARES, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el tribunal ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del primer Circuito Judicial del Estado Sucre presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada ANA MERCEDES LEON LOPEZ, en el Centro Comercial Marina Plaza de esta ciudad de Cumaná capital del Estado Sucre, en compañía de los abogados MARCOS SOLIS SALDIVIA y LUIS BASTARDO ORTIZ, inscritos en el IPSA bajo los números 43.655 y 106.893 respectivamente, apoderados judiciales de la ciudadana YESENIA GENATIOS COMENARES, titular de la cédula de identidad N° 10.954.000, parte actora en la querella interdictal restitutoria que se ventiló ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el cual decretó la restitución de la posesión a favor de la querellante de un inmueble distinguido con el N° PF-12 situado en el nivel feria del Edificio D-1 Arrecife, del Centro Comercial Marina Plaza de esta ciudad de Cumaná así como de una series de bienes muebles especificados en el mandamiento de extensión del decreto de restitución de la posesión emanado del antes citado tribunal en fecha 04 de octubre de 2006, la cual entrega se formalizó en fecha 04 de octubre del mismo año conforme a acta que se levantó al efecto y que precede a la presente, cuyos muebles no han podido trasladarse del lugar donde se encuentran debido a su volumen , peso y a las condiciones del lugar donde se encuentran, a fin de que se cumpla el traslado efectivo de dichos muebles por parte de sus propietarios. Acto seguido el tribunal, se entrevista con la ciudadana MARGARIDA DE LOS ANGELES DE FREITAS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.967.533, Gerente de Condominio del Centro Comercial Marina Plaza la cual fue notificada de la misión del tribunal, y a quien en presencia del abogado MIGUEL ZAJIAS, apoderado judicial de MARINA CUMANAGOTO, se le requirió su colaboración para la mudanza del os referidos muebles y la misma suministró dos (02) juegos de llaves que le fueron entregadas al Inspector de seguridad DOUGLAS ROJAS, quien de seguidas procedió a abrir las puertas de los depósitos donde se encuentran dichos enseres, debiéndose desmontar las barandas de metal de la escalera del mismo material que da acceso a dichos depósitos para poder bajar los muebles en cuestión , todo esto en conocimiento de la notificada. En este estado el tribunal, abierto como fueron los referidos depósitos, y previa la solicitud de los apoderados judiciales de la parte actora, acordó el traslado de los muebles a que se contrae la medida. En este estado siendo las 3:10 minutos de la tarde el tribunal observa que se ha logrado sacar la mayor parte de la maquinaria a que se refiere la comisión que a dado origen a esta medida, quedando aún en los depósitos cuatros (04) máquinas que se requieren desarmarse para poderlas sacar, lo que se esta haciendo con la ayuda de un técnico y encontrándose presente la ciudadana MARGARIDA DE LOS ANGELES DE FREITAS MARTINEZ, Gerente de Condominio del Centro Comercial Marina Plaza y los apoderados judiciales de la parte actora, se acordó: continuar hasta terminar con el retiro de los bienes muebles ya referidos, o en el caso que se requiera en los días subsiguientes, para lo cual la referida Gerente de Condominio se compromete a suministrar las llaves de dichas depósitos donde se encuentran las máquinas así como se compromete a facilitar el acceso de la compañía Eleoriente para la restauración del servicio eléctrico en las condiciones de seguridad y funcionamiento requerido por el Centro Comercial referente al local N° PF-12, del Edificio Arrecife del Centro Comercial Marina Plaza de esta ciudad de Cumaná. Procediendo el representante de la parte actora a comprometerse a que tan pronto como finalice el traslado de las máquinas de entretenimiento a reponer en su sitio las barandas de la escalera que fueron removidas para la facilitación del trabajo a realizar durante esta medida y a dejarlo en perfecto estado de funcionamiento. Seguidamente el tribunal, visto lo acordado entre los apoderados actores y la Gerente de Condominio procede a retirarse a su sede siendo las 3:30 de la tarde. Es todo. Terminó. Se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS

ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

LOS APODERADOS ACTORES (FDO)

LA GERENTE DE CONDOMINIO (FDO)

LA SECRETARIA

ABG. ANA MERCEDES LEON LOPEZ (FDO)