JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


Carúpano, 04 de Octubre del 2006.
196° y 147°
EXP. N° 4.900.- 06.
DEMANDANTE: FELIPE JOSE MOLINA FRANCO
REPRESENTADA: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEMANDADA: DALIA LISETH ROJAS SILVA
MOTIVO: DERECHO A VISITAS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano, FELIPE JOSE MOLINA FRANCO, representada por la Abg. KATY MARICEL GALVIS FLORES, Fiscal Cuarto del Ministerio Público (Encargada) con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito Judicial del Estado Sucre, en su condición de padre del Niño omisis, Manifestando: que la madre de su hija le niega el derecho de ver y compartir con su el, y dice que se somete a lo que le imponga el Tribunal, pus tiene derecho por ser el progenitor y que podrá visitar a su hijo los días Domingo de 900:00 AM, a 05:00 PM, los fines de semanas alternos, día del padre con el padre y día de la madre con la madre, cumpleaños, semana santa, carnaval, navidad, año nuevo, alternados.-

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos, DALIA LISETH ROJAS SILVA Y FELIPE JOSE MOLINA FRANCO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 11.48.703 y 10.224.169, domiciliados en final de calle Calvario cruce con Bolívar Nª 03 Y Barrio Brisas del Carmen Nª 56 vía Playa Grande ambos del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El progenitor visitara a su hijo cuando pueda tres veces a la semana, durante cuatro horas. Asimismo se compromete a suministrar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000, oo) MENSUALES.-
SEGUNDO: La ciudadana, DALIA LISETH ROJAS SILVA, en su condición de Madre del niño, manifiesta estar de acuerdo con el convenimiento suscrito.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, DALIA LISETH ROJAS SILVA Y FELIPE JOSE MOLINA FRANCO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 11.48.703 y 10.224.169, domiciliados en final de calle Calvario cruce con Bolívar Nª 03 Y Barrio Brisas del Carmen Nª 56 vía Playa Grande ambos del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los cuatro días del mes de Octubre del dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.



LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MILAGROS GAVIDIA


Exp. N° 4.900.-06.
AMZ/pdm/imr.-