Este Tribunal Cuarto de Control, dada la solicitud de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en materia de drogas, , y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, artículo 251 numerales 2° , 4° y Parágrafo Primero y artículo 252 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se AUTORIZA LA APREHENSION del ciudadano MOISES PEREZ DURAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.484.352, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 18-02-1979, soltero, residenciado en la Avenida Perimetral, Edificio Center Mar, piso 5, Apartamento 5D, Cumaná, Estado Sucre, por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que ha sido autor o participe en el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COOPERACION, previsto .....