REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 4 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-007232
ASUNTO : RP01-S-2004-007232

Visto el oficio No. 9700-174 -011154 de fecha 04 de Octubre del año 2004, emanado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante el cual solicita de este Juzgado una ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se realizará en EL BARRIO CRUZ SALMERON ACOSTA, SECTOR BOCA DE LOBO, CALLE LOS ANGELES, CASA S/N, CON FACHADA DE COLOR AZUL, REJAS PECHO DE PALOMA, DE COLOR NEGRO, LA CUAL SE OBSERVA EN SU EXTREMO FRONTAL DEL TECHO, UNA ANTENA PARABOLICA PEQUEÑA DE DIRECTV DE ESTA DE CUMANA ESTADO SUCRE, donde reside un ciudadano de apodado: EL BURRO, donde presuntamente existen un centro de distribución de drogas, dinero en efectivo proveniente de la venta de la sustancia estupefaciente y psicotrópicas, así como objetos utilizados para el pesaje y embalaje de la misma. Este Juzgado Primero de Control, una vez revisada la solicitud se evidencia que existe un acta policial el cual refleja actuación del grupo de investigación y captura del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien establece que por investigación realizada se pudo detectar que esa residencia donde reside un ciudadano que responde al apodo del ¨EL BURRO¨, la misma es utilizada para la venta de droga, información esta suministrada por una ciudadana quien no quiso identificarse y quien manifestó que en dicha residencia existe una venta de droga, la cual es comprada por menores de edad y de avanzada edad…; por lo que este Juzgado Primero de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA autorizar al representante de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, para realizar dicho allanamiento con la cooperación de funcionarios del grupo de investigación y captura del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Sucre, asimismo el funcionario autorizado presentará junto con la ORDEN DE ALLANAMIENTO, sus respectivas credenciales y deberá realizarlo en un plazo no mayor de SETENTA Y DOS (72) HORAS contado a partir del día de hoy a las 12:00 (12:00) AM. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA