JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-



Carúpano, 04 de Octubre del 2.004.
194° y 145°.



Vista la diligencia suscrita por el ciudadano JESÚS ENRIQUE PAYARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.220.726, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio Einsten Maneiro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.297, donde solicitada la extinción de la demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de su hija, por cuanto se evidencia de la declaración suscrita por la ciudadana REINA MARIA VENALEZ, en su condición de madre de la referida adolescente, y manifiesta que su hija se encuentra en estado de gravidez, la cual corre inserta al folio 29. Es por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA EXTINCION del presente proceso y ordena el cierre del presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 383 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). Así se decide.-



ABG. AZUCENA MATA DE SABALA,
JUEZ DE PROTECCION SALA DE JUICIO.




LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.




Exp. N° 5331.-
AMZ/pdm/am.-