REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
EXPEDIENTE: Nº 8.823.-11
SOLICITANTES: ZAYDA ALEJANDRA MARTINEZ RODRIGUEZ
Y HECTOR JOSE LUGO MONTILLA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 28 de Junio del 2011, los ciudadanos ZAYDA ALEJANDRA MARTINEZ RODRIGUEZ Y HECTOR JOSE LUGO MONTILLA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 15.882.576 y 14.050.772, respectivamente domiciliados en Calle Cantaura Nº 369 cruce con Libertad Nº 37-B, Parroquia Santa Rosa, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el segundo Base Naval C.A., Agustín Armario, Vía Playa Quizandal, Parroquia Borburata, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, asistidos por el abogado Ramón López, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 121.172, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha 27 de Marzo de 2004, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en Calle Cantaura Nº 369 cruce con Libertad Nº 37-B, Parroquia Santa Rosa, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
“De la unión matrimonial procreamos Un (01) hijo, tal como se evidencia que consta en auto”.-
La demanda fue admitida en fecha 06 de Julio del 2011, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha Trece (13) de Julio del año 2.011. Asimismo se acordó oír al Niño. Se libro telegrama.-
Corre inserta al folio Trece (13) del expediente opinión del Niño.-
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Dieciséis (16) del expediente.-
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A. Y así se Decide.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de los hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artìculo 360. Con relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 1.360. oo) mensuales, comprometiéndose a incrementar el aumento de dicha obligación de acuerdo al índice infraccionario, dicha cantidad será entregada a la progenitora del niño hasta el cumplimiento de la mayoría de edad. ambos progenitores pagaran los gastos de estudios del niño. Igualmente el padre se compromete con todos los gastos relativos a vestido, gastos medicos, odontológicos y medicinas. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hijo donde tiene fijada su residencia, llevarlo de paseo, siempre y cuando no entorpezca las actividades escolares y se procederá de mutuo acuerdo, todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos ZAYDA ALEJANDRA MARTINEZ RODRIGUEZ Y HECTOR JOSE LUGO MONTILLA, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del Dos Mil Once.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 09:00 A.M. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO,
ABG, DIOMAR RIVAS MAZA
Exp. N° 8.823-11.
JMG/DRM/fdc.
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